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EMPLEADO SIN CONTRATO NI RCIBOS E PAGO

  • Consulta : 168461
  • Autor : avp0301_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Septiembre de 2012 11:01 desde la IP: 189.253.205.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • avp0301_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Estimados:

    situacion. Mi abuelita actualmente tiene 87 años aproximadamente y sigue laborando en un edificio como concerje, ella lleva mas de 60 años trabajando en este edificio, pues desde que llego a la capital fue su primer y unico trabajo, el primer dueño ya fallecio y ahora el dueño es el hijo del anterior dueño, este ultimo jamas le a dado un recibo de pago y mucho menos un contrato, y ahora le dio unos documentos a firmar, donde dice que el le cobrara renta a mi abue por estar en el edificio, cuando se sobreentiende que si eres conserje debes vivir en el edificio; yo creo que mas bien el quiiere desahacerse de ella orillandola a que se valla de esta manera sin tener que darle una liquidacion o algo parecido, pues creo que el ya la ve como una carga a la que ya no le quiere seguir pagando, ademas creo que lo que le paga son como 2mil pesos al mes.

    Ahora bien, mne gustaria saber se podria hacer rsponsable al dueño de alguna obligacion patronal, con beneficio a mi abuelita, o si simplemente tendria que salirse del edificio como llego con una mano adelante y otra atras.

    sin mas por ahora les agradezco la atencion brindada y quedo en espera de sus comentarios.

    atte:.

    Alex V.P

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283951

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    dos cosas te voy a sugerir y espero lo hagas sien verdad te preocupa tu abuela.....ve a las oficinas del IMSS y diles que tu abuela ha permanecido trabajando para el dueño mas de 60 años sin tener las prestaciones y servicios de ley que le corresponde. Por otra parte, ve a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo y comentales la situacion de la abuela, argumenta que ahora vive cierto hostigamiento y discriminacion en su lugar de trabajo y que solicitas se proceda bajo los terminos de ley para que se le liquide durante todos esos años que no ha recibido, aguinaldos, vacaciones, reparto de utilidades y servcicios medicos ante el IMSS...de hacerse una demanda laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje le darian muy buena lana que hasta dejaria de trabajar y comprarse un lotecito con una pequeña casita.....suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 283962

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distuinguido Consultante


    Es una conducta frecuente en el medio laboral que asumen los patrones, buscando eludir la responsabilidad que tienen para con sus trabajadores, sin ponerse a pensar que, cuando las cosas no resultan como pensaron, las consecuencias tienen un perjuicio más grave que si se hubieran cumplido con las disposiciones legales que rigen toda relación laboral entre patrón y trabajador, vera usted.

         El hecho que el contrato con el dueño del edificio haya sido verbal, no lo vuelve inexistente, pues por una parte, tenga usted en cuenta que el contrato se define como el acuerdo de voluntades de dos o más personas, para crear, transferir o extinguir derechos y obligaciones recíprocas.

     

    Por otra parte, de conformidad con lo que señala el artículo 26, de la Ley Federal del Trabajo, la falta de forma escrita del contrato, como lo exigen los artículos 24 y 25 del mismo cuerpo de leyes, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se le  i m p u t a r a a el patrón la falta de esa formalidad.

     

    Además, la obligación de expedir el documento en que se hagan constar los salarios devengados por el trabajador, no corresponde al trabajador, sino al patrón, ya que así lo dispone expresamente el artículo 132, fracción VII,

     

           El patrón ha obrado de  mala fe por la estreches y necesidad de su Abuelita, de haberle otorgado las prestaciones de ley su familiar gozaría de una justa jubilacion y pension por parte del IMSS, por lo que su familiar tiene que demandar las prestaciones que la ley le otorga, y con ello fincarle responsabilidad al patrón por las prestaciones omitidas, en dicha demanda, debe demandar también al IMSS e INFONAVIT, la inscripción de su abuelita a dichas instituciones, para posteriormente demandar la jubilacion ante ellas, tenga en cuenta que el patrón una vez llegada la demanda pueda pedirle el cuarto a su familiar, pero la resolución a favor de su  abuelita será muy sustanciosa que pudieran llegar a un arreglo sobre un departamento.

    Que su Abuelita no firme nada por que el argumentara que es una inquilina y no una trabajadora los papeles dejados son una muestra del fraude procesal del patrón pretende hacerle a su familiar.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



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