Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

AYUDA LA EMPRESA SCRAP ME QUIERE QUITAR MI DEPARTAMENTO

  • Consulta : 168459
  • Autor : Barena
  • Publicado : Viernes 07 de Septiembre de 2012 10:45 desde la IP: 189.159.142.220
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Barena
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes amigo mira tengo una duda grandísima y quisiera saber si podrías por lo menos decirme si tengo oportunidad alguna contra scrap ya que hace 4 años un Lic. De esa misma empresa me vendió un departamento de infonavit con adeudo de agua por mas de 10 mil pesos y de luz por la misma cantidad deuda que yo tuve que pagar bueno me hicieron un contrato que ahora que me doy cuenta no tiene ningún valor legal y claro son puntualisimos cobrando cosa que e echo pero hace un ańo que no pago por que alos números. De cuenta que ellos me dieron no sirven por así decirlo y hace unas semanas llego una Lic. Diciendo que solo tengo 5 meses de adeudo y que page pero hace el año pasado page el predial de el departamento a nombre de un tal Ismael ( dueño o deudor del departamento ) y fueronas de 15 años de predial fue como 12 mil pesos que tuve que pagar mi duda es si puedo adjudicarme el departamento ya que el agua la luz el predial los page yo y esa empresa no me da solución de nada solo me amenazan con quitarme la casa sino pago las mensualidades te dejo mi Facebook martin barena y mi correo es martinbarena te agradecería tu ayuda de antemano gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 283954

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu correo no se si es de , , .....etc...

    Al adquirir el departamento se debio de haber solicitado la presencia de un notario publico para que diera fe y  se hiciera el trámite correspondiente para la escritura nueva y estubiera libre de gravamenes..(no adeudos agua, luz, predial etc) ...posteriormente se realizara formalmente la escritu que se te entregaria al cubrir la compraventa del departamento...no puedes pagar un predial cuando este no te corresponde, cuando salga y este todo a tu nombre realiza los pagos....Te suguiero te busques un abogado que hable con el representante de la empresa SCRAP y formalizen la compraventa y sobre todo se te respete lo que hasta la fecha has venido pagando de lo contrario tendras que proceder penalmente por fraude ante dicha empresa...digo, porque todo esto me huele mal y ya te agarraron la medida...asi que buscate un abogado responsable que vea tu situacion.....



  • Autor
    Respuesta No: 283972

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distuinguido Consultante


    Lo barato sale caro.

    Se dice que el derecho se venga de lo que no se realiza con su apoyo.

    De una forma mas sencilla puedo intentar explicarle su caso.

    Una persona es trabajadora y con su cuenta de vivienda INFONAVIT, adquiere en compra venta un departamento, este instituto paga la vivienda otorgándole un préstamo al trabajador, quien se obliga a pagar el crédito, al adquirir la vivienda el trabajador recibe su escrituras que son el titulo de propiedad, si el trabajador por x motivo no cubre su vivienda, el instituto puede iniciar un procedimiento legal para recuperar el crédito, toda vez que el inmueble quedo en garantía.

    El departamento no es del INFONAVIT, si no del trabajador, si legalmente se cobran con el departamento, pueden venderlo, pero la venta de un inmueble requiere necesariamente se lleven las formalidades de ley, por ende la intervención de un notario, teniendo en cuenta que a usted se le vende a plazos.

    Usted adquirio un inmueble con adeudos por servcio de agua y pago del impuesto predial, etc y solo debio pagar maxime adeudos inferiores a 10 años.

    Usted ha incumplido su compromiso desde hace un año según refiere, y ahora ptetende quedarse con el departamento, por que hace un año usted se puso al corriente en el pago de servicios?

    Se agradece la sinceridad o el cinismo pero no puede adjudicarse el departamento.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Tu amigo abogado ®

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 283977

  • Barena
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues nada de so hicieron solo me hicieron firmar un documento un Lic. Y una promesa de que al terminar de ovar yo tenía que pelearle la casa al ese tal Ismael por que ni la empresa scrap tiene las escrituras y hasta ahora me vine informando :/me comentaron que me amparara para que no me sacaran tan fácilmente por que obviamente fui defraudado y page el predial del departamento de 15 años de deuda solo me presente lleve un documento que me dieron los de hacienda requiriendo el pago y la factura realizada la sacaron a mi nombre pero el propietario sigue siendo Ismael la factura salió a nombre por que decía que yo efectúe el pago no que yo fuera el dueño



  • Autor
    Respuesta No: 283980

  • Barena
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Parece que no me di a entender yo no lo adquirí por medio de ínfonavit aprende a leer bien amigo sino que el departamento estaba abandonado y la empresa scrap me lo ofreció y de hay explique lo siguiente para abogado que eres ...



  • Autor
    Respuesta No: 284107

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Barena,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 284287

  • orestes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    amigo que paso con tu caso de scrap, yo tengo un asunto similar pero aun no compro la casa, como vas?



  • Autor
    Respuesta No: 284293

  • cjam37
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Esta consulta se debe tratar de manera personalizada ya que es delicada y entonces envió mi correo para que si te interesa continuar a consulta me escribas e indiques dones encuentra el inmueble Saludos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión