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SENTENCIA EJECUTORIA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 168006
- Autor : emiser05
- Publicado : Martes 04 de Septiembre de 2012 14:31 desde la IP: 187.174.108.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Septiembre de 2012
Hola buenas tardes mi duda es la siguiente: ¿en materia familiar, una sentencia cuanto tiempo tarda en ser ejecutoria?
Leí que "DESPUES DE PUBLICADA, SON CINCO DIAS HABILES PARA QUE CAUSE EJECUTORIA".
Pero como puedo saber cuando la publicaron.... Cabe mencionar que me estan quitando el 65% de mi sueldo por lo cual me inquieta mucho que mi ex apele la sentecia ya que no le fue tan favorable.
Mi sentencia me la comunico mi abogado el 23 de agosto de 2012.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283530
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Septiembre de 2012 17:48 2012-09-04 17:48 desde IP: 189.145.26.157
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Autor
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AutorRespuesta No: 284991
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Septiembre de 2012 21:35 2012-09-15 21:35 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE emiser05,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, la Sentencia Definitiva de Primera Instancia causa ejecutoria siempre y cuando la parte contraria no la apela dentro del termino de ley, al respecto el articulo 692 del Código de procedimientos civiles para el distrito federal prevé en su párrafo segundo que los términos para que la parte que se sienta agraviado en una resolución pueda apelar es de ocho días si se trata de sentencia interlocutoria y de doce si es sentencia definitiva por lo que una vez trascurrido dicho término y la parte contraria no apelo la sentencia, se solicita al Juez que declare que dicha resolución ha causado ejecutoria, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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