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ASESORIA SOBRE SI EXISTE EN LA ASEGURADORA HIDALGO UN SEGURO
- Consulta : 167879
- Autor : roffo.0701_NR
- Publicado : Lunes 03 de Septiembre de 2012 18:13 desde la IP: 187.192.203.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Colima
buenas tardes mi nombre es rocio ruiz moran, soy del estado de colima, y me gustaria que me asesoraran sobre este seguro de vida de mi señora madre, ya que ella fallecio hace tres años, y apenas vimos este documento, ella ingreso a este seguro el dia 5 de marzo de 1991, trabajaba para la reforma agraria, aqui en colima, mas me gustaria saber si hay algo sobre este seguro ya que en sus nominas refleja los pago asia esta aseguradora, mi numero de tel es el siguiente cel: 3121358322, o que me orienten aqui en colima para saber a donde dirigirme, muchisimas gracias de hantemano,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283382
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 19:02 2012-09-03 19:02 desde IP: 187.160.183.56
En primer termino le informo que la Aseguradora Hidalgo fue adquirida por Metlife en el año 2002, por lo tanto si encontró una póliza de seguro de AH, ya no tiene validez alguna, pues cuando se cambio de razón social, también se cambiaron los formatos de seguros (vida, retiro, capitalizables, individuales, etc.) de todos los servidores públicos asegurados en ese entonces con AH.
Ahora bien, si su señora madre falleció siendo trabajadora en activo y/o pensionada debe existir un seguro de vida, si no lo han cobrado aun están a tiempo, pero recalco, la póliza debe ser de Metlife y en ella deben estar designados los beneficiarios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 284009
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Septiembre de 2012 17:29 2012-09-07 17:29 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, revisa los documentos para saber quien absorbía el pago de la prima de seguro o en su caso acude a la CONDUSEF con los documentos donde se descuente la prima para que conocer que aseguradora fue con la que se contrato.
La prescripción en los seguros de vida corre a partir de que conoces el beneficio del seguro y se tienen 5 años para demandarla (artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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