- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AUDIENCIA DE DERECHO
- Consulta : 167754
- Autor : jcperezcalderon_NR
- Publicado : Domingo 02 de Septiembre de 2012 17:56 desde la IP: 187.143.207.94
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 02 de Septiembre de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 283247
-
Fecha de respuesta: Domingo 02 de Septiembre de 2012 18:35 2012-09-02 18:35 desde IP: 189.240.242.69
Mi estimado consultante Jcperezcalderon
Mire, la audiencia de derecho es cuando ya desahogadas las pruebas y sentada razón de ello, el juez cita a esta audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes, en la que el agente del ministerio público, el procesado o su defensor formularán conclusiones en forma verbal o escrita. Hecho lo anterior, el Juez declarará visto el proceso y dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días posteriores, contra la que no procederá recurso alguno.
Cuando se lleva a cabo esta audiencia sin la asistencia del agente del ministerio público, defensor del acusado, o el titular del juzgado penal que valla a dictar la resolución debe ordenarse la reposición del procedimiento
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
-
Autor





