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PROCESO ADMINISTRATIVO EN LAPROFECO

  • Consulta : 167706
  • Autor : raymtzt_35_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Septiembre de 2012 21:34 desde la IP: 189.155.196.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • raymtzt_35_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    A quien corresponda, soy persona fisica pequeño contribuyente debidamente registrado ante Hacienda, titular de una casa de empeño,  es el cado que el 21 ago. 2012, arribo a mi negocio un visitador de la PROFECO, quien se identifico con una credencial expedida por dicha institucion en fecha 21 jul. 2010, mismo que acento en su acta de visita que violes el ART. 7 Bis. de la ley federal de proteccion al consumidor, por no tener a la vista del consumidor elpresio del oro en sus diferentes kilatajes, anomalia que fue rezarcida inmediatamente, sin embargo el visitador no lo anoto en el acta.

    Posteriormente el 27 ago. 2012., fui notificado y emplazado a un proceso administrativo por la violacion del art. a la 7 Bis. de la ley federal de proteccion al consumidor, teniendo un plazo de 10 dias habiles para contestas por escrito lo que mi derecho convenga.

    Las dudas que tengo son las siguientes:

    Primero: Cual es la vigencia de la credencial oficial de los visitadores de la PROFECO, porque el visitador que fue a mi local ya tiene dos años y meces con esa credencial, en caso de que no sea vigente , queda sin efecto la visita y el demas procedimiento o que puede pasar.

    Segundo:  La contestacion del proceso administrativo va dirigido al PROCURADOR DE LA PROFECO EN TURNO o se dirige solos a la institucion.

    Tercero: Que pruebas puedo argumentar para comprobar si cumplia con la norma.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283162

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por querer ahorrar unos centavos va a perder los pesos. No funciona el hágalo Usted mismo, requiere los servicios de abogado especialista en la materia. Efectivamente que la credencial del visitador no tenga fecha de vigencia puede ser causa de nulidad de la visia, pero debe hacerla valer ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el hecho de dar respuesta al requerimiento convalida por sí mismo la visita.



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