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Tradicional Foro de consultas
LIC. GARAVOLO GRACIAS POR RESPONDER
- Consulta : 167491
- Autor : l_witrago_NR
- Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 14:55 desde la IP: 187.194.134.154
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Me dirigí a usted porque, si no me equivoco en este foro ya había dado algunas consultas sobre la ilegalidad de emplazamiento a los muertos. El banco decide unilateralmente el monto de la deuda, sin tomar en cuenta 17 años de pago. No tengo forma de saber cómo hicieron el juicio y tampoco tengo los recursos para pagar lo que están pidiendo. Yo ya me acerqué al banco y dicen que quizó lo único que puedan hacer es considerarnos como postores en el remate, y entonces debo creer que efecivamente ya no hay nada por hacer.
G r a c i a s u usted y a todos los que han tenido el tiempo y la amabilidad de ver mi consulta.
Lourdes Contreras Witrago
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282947
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 15:01 2012-08-30 15:01 desde IP: 187.194.59.3
si ya te dijeron que no... pos es no...
y nunca... he tenido el honor de hacer una disertación de emplazamiento a un muerto...
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Autor
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AutorRespuesta No: 282950
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 15:10 2012-08-30 15:10 desde IP: 187.195.119.69
Aaaayyyy Garovalo:
Le transcribo los criterios jurisprudenciales que hizo valer el Lic. Maxwel:
EMPLAZAMIENTO EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO. ES
INCONSTITUCIONAL SI CUANDO AQUEL SE REALIZO LA SUCESIÓN CARECÍA DE REPRESENTANTE LEGAL. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legal capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses
.EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 282953
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 15:18 2012-08-30 15:18 desde IP: 187.194.59.3
pero... no los hice yo.... y se me llama a consulta ....presumiendo que hay yo defendido una caus igual o parecida... como que no es asi rosen... repito... YO NUNCA HA DICHO NADA DE ILEGALIDAD DE EMPLAZAMIENTO A LOS MUERTOS... lo que no significa que no reconozca la existencia o no de dicha ilegalidad...
dice la consultante... no tengo dinero... pos no va a lograr nada sin dinero... O TU ROSEN... NO LE VAS A COBRAR....??? si es que llevas el asunto.....
bien por ti... pero no pongas palabras en mi boca...
si el banco ya le dijo que no hay nada que hacer... si ya vio abogados... y se lo dijeron... PORQUE... YO.... TENGO QUE DECIR ALGI DIFERENTE...
seria irresponsable decir... que puedo vencer los actos de los colegas (mañosos)... que lograron un juicio.... de lo cual ... si tu rosen ... estas dispuesto... no me arrastres... mis manos estan sujetas a una piedra... mojada... resbalosa y que corta... y por lo mismo... no estoy dispuesto a soltarla...estoy bien comodo en la misma...
ya di mi parecer... si la consultante le sirve... weno... sino... pos no es a cascaron... que hoy esta muy caro...
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