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PARA EL LIC. GARAVOLO

  • Consulta : 167410
  • Autor : l_witrago_NR
  • Publicado : Jueves 30 de Agosto de 2012 08:22 desde la IP: 187.194.234.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • l_witrago_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    POR FAVOR, AYUDENOS U R G E N T E .

     

    VIVO EN IRAPUATO, GTO. EL LUNES  20 DE AGOSTO SE PRESENTÓ UN ACTUARIO A MI DOMICILIO PARA NOTIFICAR A MI ESPOSO, ME DIJO ME ACERCARA AL BANCO PARA SABER SOBRE DE QUÉ. AL IR AL BANCO, NOS DIJERON ERA PARA COMUNICAR LA SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE. MI ESPOSO, QUE ERA EL TITULAR DE LA DEUDA , FALLECIÓ  EN FEBRERO DEL 2011, Y LA HIPOTECA SE HABÍA DEJADO DE PAGAR EN 2008, CREO QUE EN JUNIO. ES UN INMUEBLE ADQUIRIDO MEDIANTE CRÉDITO HIPOTECARIO EN 1992, CON VALOR EN ESA ÉPOCA DE $108,000.00. EN 1999 SE REESTRUCTURÓ EN UN FIDEICOMISO EN UDIS DE BANCOMER. EL FALLECIÓ INTESTADO Y POR IGNORANCIA NO ABRIMOS LA SUCESIÓN. EN AGOSTO DEL AÑO PASADO SE PRESENTÓ UNA ABOGADA ACOMPAÑADA DE QUIEN CREÍ ERA SU EMPLEADA Y DIJERON IBAN A BUSCAR A MI ESPOSO. LES ENSEÑÉ EL ACTA DE DEFUNCIÓN Y SE FUERON, DICIÉNDOME ME ACERCARA AL BANCO. ¿POR QUÉ NO LO HICE? PORQUE NO TENGO DINERO. AHORA ARGUMENTAN QUE EN ESA FECHA LO EMPLAZARON, LA SENTENCIA YA ESTÁ DADA Y EL BANCO SE ADJUDICA EL INMUEBLE POR UNA DEUDA DE CREO, $690,000.00. AL CONSULTAR DOS ABOGADOS DE IRAPUATO (CLARO QUE NO ME ESTÁN COBRANDO)  ME DICEN QUE NO HAY NADA QUE HACER. BUSCANDO EN INTERNET TODOS OPINAN QUE ES ILEGAL EMPLAZAR A UN MUERTO, POR DIOS, ¿QUÉ PODEMOS HACER?

    ESPERO TENGA TIEMPO DE DARNOS RESPUESTA.

     

    MIL GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282906

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOla. Aunque la consulta no es para mi, ruego disculpas por meter mi cuchara en esto al buen amigo garovalo pero en lo que él responde le señalo: Cierto es que es ilegal emplazar a un muerto... solo que... le aseguro al 100% que no emplazaron al decujus como se piensa. Lo mas seguro fue que Bancomer al ver vencidas las mensualidades de hipoteca y sabedor que el señor había fallecido, demandaron argumentando que se desconocía el docimicilo de éste... lo que abre la puerta a hacer publicaciones por EDICTOS que la ley lo contempla. Al hacer lo propio el banco señala el inmueble y se lleva todo el proceso hasta la sentencia. A mi muy particular punto de vista salvo que Garovalo titular de esta consulta opine otra cosa ... lo que debe hacer es iniciar cuanto antes el Juicio sucesorio intestamentario y señalar un representante de la sucesión. Al mismo tiempo ampararse contra la ejecución de sentencia pues al ser usted la representante de la sucesión era a usted a quien deberían notificar ante la muerte de su esposo.  Sería un amparo sostenido solo con palillos pues quedará claro que su nombramiento de albacea es reciente pero sería lo unico que se me ocurre.

    Si le conceden el amparo para efectos de suspensión.. evitará que la casa no se adjudique pro LO UNICO CIERTO ES... que suponiendo y sin conceder que se lograra la reposición del procedimiento por falta de notificacion al representante de lasucesion lo unico que ganaría con ello es TIEMPO. pero el dinero que se adeuda debe juntarlo más los honorarios de un buen abogado en amparo por lo que si le demandan 680 mil pesos de la hipoteca...debe prepararse con unos 800 mil para poder dar batalla en tribunales.

    Lamentablemente si usted dejo pasar tanto tiempo por ignorancia o falta de recursos será algo que ahora este actuando en su perjuicio. Si desea rescatar esa casa... necesita esos centavos pues aunque se reponga el procedimiento, lo que es claro es que el aduedo existe y debe cubrirse para evitar la adjudicación o remate del inmueble

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 282909

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Me uno al comentario del maestro Ulloa88...

    Y además sumo mi indignación por la falta de ética y calidad profesional que caracteriza a algunos "abogados", como esos que Usted menciona.

     

    Le dejo la siguiente jurisprudencia para su defensa, pero no trate de hacerlo sola, ya que podría cometer errores, lo procedente es un amparo indirecto como persona extraña, promovido por el albacéa de la sucesión.

    ..

    EMPLAZAMIENTO EN CASO DE MUERTE DEL DEMANDADO. ES INCONSTITUCIONAL SI CUANDO AQUEL SE REALIZO LA SUCESION CARECIA DE REPRESENTANTE LEGAL. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legal capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses. 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 328/88. Micaela Ríos Velázquez. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. 

    Amparo en revisión 327/88. Flora Jiménez González. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda. 

    Amparo en revisión 358/88. Ezequiel Santos Duarte. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván. 

    Amparo en revisión 359/88. Amparo Román Orea. 15 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Armando Cortés Galván.

    Amparo en revisión 354/91. Sucesión Intestamentaria a bienes de Sixto Vázquez Meza. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. 

    Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 46, octubre de 1991, página 77. 

    Octava Época Registro: 221575 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación  VIII, Octubre de 1991 Materia(s): Civil Tesis: VI.1o. J/63  Página:    90 

    .EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses. 

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 

    Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 285/73. Elena Conde Flores viuda de Duarte (sucesión). 4 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 380/74. Sergio Carrasco Calderón (sucesión). 2 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 598/73. Higinio Meneses (sucesión). 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 526/74. Ascensión Benítez (sucesión). 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 87/75. Francisca Samperio Rangel (sucesión). 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.  ..........



  • Autor
    Respuesta No: 282930

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Exelente aportación del maestro Maxwel... acompaña una tesis jurisprudencial que da luz a la posibilidad de ganar eso en amparo... pero no pierda mas tiempo esto es de YA. Tiene que hacerlo cuanto antes... Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 282939

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante I_witrago:

    Mire, al margen de los siempre muy atinados comentarios que siempre realizan en este Foro los Abogados ULLOA y Maxwell Smart, y haciendo un estudio y análisis de su narrativa, siento y pienso que lo que usted detalla se encuentra muy lejos para poder tener en realidad los medios de convicción suficientes para tener un criterio estratégico respecto de su problema, lo anterior en virtud de que, habría que ver el expediente en el cual, el banco dice que ya se va adjudicar su propiedad, para saber entre muchos otras cosas:

    ¿Que se contiene en la diligencia de notificación?,

    ¿O si el procedimiento se llevo a cabo a resultado de unos edictos?,

    ¿Cuando se adquirió esta propiedad?

    ¿Cual es el régimen mediante el cual usted se casó?

    ¿ Si existen capitulaciones matrimoniales?

    ¿Qué características se contienen en el Contrato del inmueble?

    Etc etc etc…………………………………

    Pero a simple vista, le puedo asegurar que este asunto no solamente pudiera ser destruido, sino que además podrían aparecer por ahí datos con características delictuosas estructuradas por abogados mañosos, que luego voltean estos asuntos en una forma indubitable.

    Por cierto, excelente criterio jurisprudencial aportado por el Lic. Maxwel

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 282940

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a los colegas... muy buenas sus contestaciones.... magnificas...

    ahora señora consultante... olvide todas....

    1... si ya se adjudicaron el inmueble y no la han lanzado... puede acudir ante el banco y llegar a un convenio de pago de dicho inmueble en abonos chiquitos y continuados... en el entendido... que no hay reestructuraciones... ni payasadas de esas... o paga o se sale...

    2... puede hacer lo que le han comentado... pero ...si hay edictos... ni con todo el tesoro nacional... va a invalidar el juicio... ese es problema personal... siempre tratando de ahorrar... pero  no pagan... el tener ingresos o no... no impide que se realicen las acciones judiciales.... de cobranza...

     

    la gente se queja... no me avisaron... pero si les avisan... solo dicen... no hay dinero... no es mi problema... PERO HAY UN DIOS... o payasadas asi... pero no pagan.... y si llegan a un convenio... es para hacerse patos y no pagar....

    si se acerca al banco es para decir... soy la viuda... vengoma ver si podemos coincidir... yo pagar... a plazos... como garantia la casa.... eso es todo...





  • Autor
    Respuesta No: 282945

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi buen Lic. Garovalo:

    De los datos que hace valer la consultante, claramente señala que: “””-EN AGOSTO DEL AÑO PASADO SE PRESENTÓ UNA ABOGADA ACOMPAÑADA DE QUIEN CREÍ ERA SU EMPLEADA Y DIJERON IBAN A BUSCAR A MI ESPOSO. LES ENSEÑÉ EL ACTA DE DEFUNCIÓN Y SE FUERON, DICIÉNDOME ME ACERCARA AL BANCO. ¿POR QUÉ NO LO HICE? PORQUE NO TENGO DINERO. AHORA ARGUMENTAN QUE EN ESA FECHA LO EMPLAZARON-“””,

    Pudiéndose tratar del emplazamiento por parte del actuario a Juicio, y si esto es así, le aseguro que se les destruye el procedimiento en un abrir y cerrar de ojos, y entonces si, vamos a ver hasta donde se puede llegar.

    Le comento lo anterior, ya que el suscrito me he pasado la vida destruyendo estos asuntos mal implementados por abogaditos mañosos, por lo que insisto, haber hasta donde no se les fueron las patas, y la única forma de hacerlo, es revisando el expediente,.

    POR LO ANTERIOR, NO SE PUEDE ASEGURA NADA HASTA NO SABER EL CONTENIDO REAL DE LA DEMANDA, REITERÁNDOLE QUE EN MUCHA OCASIONES SE LES VAN LAS PATAS DE UNA MANERA ESCANDALOSA

    Por lo anterior, siento irresposable asegurar cualquier señalamiento al respecto

    SALUDOS 



  • Autor
    Respuesta No: 282948

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos rosen... no te detengo la mano... adelante... puedes acudir en apoyo de estas personas... ++++

    pero llamar asi a los coleguitas... me parece un abuso de tu parte...

    y si algo puedes ahcer... adelante... pero el banoco... es un negocio... y si la señora sabe que existia un adeudo... y se hizo taruga... donde esta el dolo de los abogaditos mañosos....

    no se como trabajes tu... pero... al cliente lo que pida y como lo pida... para eso lo paga... y si el banco paga... tarugo el banco... que se axcerco en mal momento... yo hubiera lanzado y... luego... si quieren hablamos....





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