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CONVIVENCIAS DE PADRE Y ABUELOS
- Consulta : 167358
- Autor : erika.ab_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Agosto de 2012 20:57 desde la IP: 187.179.60.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Sonora
1. En Sonora cuáles son los derechos y las obligaciones de los abuelos paternos, en caso de que el padre haya fallecido?
2. Puede un abuelo hacer las veces del padre y legalmente poder tener convivencia fuera del domicilio (como el ejemplo del padre divorciado) aunque la madre no quiera (por razones específicas)?
3. Cómo es el Régimen de Convivencias entre un Padre y su bebé de meses? Es fuera del domicilio o visitas?
4. Cómo es el Régimen de Convivencias entre los Abuelos y su nieto de meses? Hasta qué edad puede haber convivencias fuera del domicilio de la Madre?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282885
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Agosto de 2012 22:15 2012-08-29 22:15 desde IP: 187.159.129.223
la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el padre y la madre sobre los hijos.
Originalmente la patria potestad ES DE EL PADRE Y LA MADRE.
A falta de estos, no de uno, sino de estos, la obligación recae en los abuelos, y a falta de estos, de los parientes colaterales más cercanos.
Con esta respuesta, voy a tratar de contestar tus preguntas:
1.- NINGUNOS de entrada, mas que los de una normal convivencia y ya. El bebé tiene derecho a heredar a su padre, y para eso está su madre, para representarlo.
2.- Sï puede, pero no automáticamente. Si él quiere adoptarlo, no puede, a menos que la madre de su consentimiento y pierda sus derechos de patria potestad para siempre. O bien, el abuelo puede solicitar desempeñar la tutela del menor, siempre que demuestre que será benéfica, y/o que la madre no tiene la capacidad para criarlo bien.
En cuanto a la convivencia, esta dependerá de la relación que exista entre quien tiene la custodia del menor (madre) y el abuelo. La madre no tiene por qué demostrar las razones específicas que menciona, simplemente, no tiene obligación de andar prestando a su bebé.
3.- El regimen de convivencias del padre con su bebé, debe de ser aquel en donde se encuentre presente la madre, pues ES UN BEBE y lo idoneo es que los bebés esten pegados al lado de su madre.
4.- misma que la anterior.
MIre, no nos hagamos tarugos, la convivencia con los abuelitos casi siempre es benéfica, y mas cuando hay dinerito de por medio. Yo no digo que no haya abuelos nefastos, pero ya ese análisis dependerá de la persona que tiene la obligación de cuidar al bebé.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282898
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 00:05 2012-08-30 00:05 desde IP: 187.179.60.149
Si, yo estoy de acuerdo en la convivencia, pero resulta que los abuelos ya me advirtieron que quieren pelear al bebé para una custodia compartida porque quieren que se críe en SU CASA... Entonces quiero poner los limites porque tengo que proteger a mi familia. GRACIAS DE VERDAD
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