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SEGURO CAPITALIZABLE
- Consulta : 167133
- Autor : emmanuel_torner_NR
- Publicado : Martes 28 de Agosto de 2012 18:53 desde la IP: 200.33.74.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 283307
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Septiembre de 2012 12:24 2012-09-03 12:24 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, tienes dos años en seguro de daños y cinco en vida. Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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