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COMO ME DEFIENDO DE UNA DEMANDA POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 166852
- Autor : miguelonymous_NR
- Publicado : Lunes 27 de Agosto de 2012 13:43 desde la IP: 189.142.6.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 27 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
hola buenas tardes, recien me acaban de demandar por la pension alimenticia de mi hijo, mi hijo tiene 12 años y con el cual casi nunca he podido estar debido a que su madre me ha negado siempre el verlo, yo en medida de lo posible he tratado de apoyarle siempre, ella se caso ya hace 10 años y teniamos un acuerdo ahora por diferencias personales ha decicido meter la demanda por la pension,. quiere que le pague las pensiones atrasadas, claro por no poder comprobar nada pienso que por eso quiere cobrarme todo, yo no se que proceda o que suceda,. yo siempre he trabajado por cuenta propia y no estoy en nomina, claro que lo interesante es que yo pueda fijar la pension sin peleas y pueda ver a mi hijo. yo estoy en la entera disposicion pero no se que hacer y me tiene bastante procupado todo esto. soy del estado de mexico..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282561
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 13:49 2012-08-27 13:49 desde IP: 189.145.129.19
Buenas tardes. De acuerdo a su consulta es importante darle contestación a la demanda de pensión alimenticia y ver los elelementos con los que cuenta para que no le condenen las pensiones atrazadas y fijar el regimen de visitas y convivencias. Le pido se comunique con nosotros para darle una a sesoría mas personalizada.
Saludos cordiales.
Atte. Bufete Juridico
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Autor
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AutorRespuesta No: 282579
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 15:11 2012-08-27 15:11 desde IP: 201.144.91.148
No te puede pedir pensiones atrasadas. en estos casos apartir que ella demando de ahi empezaria a correr pero lo mejor es que lleguen a un arreglo, si no tu comprueba lo que puedas de tus ingresos. el juez determina a tus posibilidades, despues de tus deudas cuanto puedes pagar. sino puedes llegar a un arreglo con ella presenta lo menos que puedas tus de tus comprobaciones (pero muestra cuanto debes. y tus gastos. ) consejo contrata un abogado.
que no se salga con la suya
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Autor
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AutorRespuesta No: 282584
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 15:20 2012-08-27 15:20 desde IP: 189.237.222.97
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Autor
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AutorRespuesta No: 282611
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Agosto de 2012 18:47 2012-08-27 18:47 desde IP: 148.223.136.94
El acreedor alimentario puede reclamar el pago de las pensiones atrasadas vencidas y no cobradas dentro de un plazo de 10 años, sin que el no haberlas reclamado signifique que nos las necesitabas... si es posible que te apliquen el retroactivo.
COMENTARIOS DE TESIS SOBRE ALIMENTOS POR LA MINISTRA OLGASÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS: -
Autor
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AutorRespuesta No: 282730
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Agosto de 2012 20:02 2012-08-28 20:02 desde IP: 189.211.106.107
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Autor
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AutorRespuesta No: 336419
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:50 2013-12-26 20:50 desde IP: 187.201.251.32
Consultante en mi opiníón la única forma de lograr lo que Usted desea, esto es, QUE USTED FIJE LA PENSIÓN, TENDRÍA QUE LLEGAR A UN ACUERDO CON LA MADRE DE SU HIJO, independientemente de que le haya llegado una demanda de pensión alimenticia, si es que ya le llegó, VAN A CITAR A LA MADRE DE SU HIJO Y A USTED A UNA AUDIENCIA DE CARÁCTER CONCILIATORIO, EN LA CUAL EXISTE LA POSIBILIDAD DE LLEGAR A UN ACUERDO, y solo le comento que no pase por alto que EN EL CASO DE QUE USTED CONSULTANTE NO TENGA UN TRABAJO FIJO, ES DECIR, UN TRABAJO EN EL CUAL LE PAGUEN UNA SALARIO CON PRESTACIONES Y EN UNA FUENTE DE TRABAJO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ES DEL CRITERIO QUE USTED GANA EL SALARIO MÍNIMO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA EN DONDE SE LLEVA EL CASO, ESTO ES, SI EL JUICIO SE LLEVA EN EL DISTRITO FEDERAL, ENTONCES EL JUEZ PUEDE SER DEL CRITERIO QUE A FALTA DE COMPROBACIÓN DE SUS INGRESOS, SE PRESUME QUE USTED CONSULTANTE PERCIBE MENSUALMENTE EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENT EN EL DISTRITO FEDERAL, Y DE ESA CANTIDA FIJARLE A USTED YA SEA UN PORCENTAJE O UNA CANTIDAD QUE DEBERÁ DAR POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, y para ello, el C. Juez de lo Familiar Competente tiene amplías facultades para pedirle a Usted Consultante el aseguramiento de esa pensión alimenticia por cualquiera de las formas establecidas por la Ley, la más común mediante FIANZA QUE GARANTICE EL PAGO DE UN AÑO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE LE SEA FIJADA, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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