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FINIQUITO ISSSTE POR INVALIDEZ,

  • Consulta : 166406
  • Autor : pavvictoria_NR
  • Publicado : Viernes 24 de Agosto de 2012 11:57 desde la IP: 189.167.146.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • pavvictoria_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Deseo que me oriente si tengo derecho a finiquito en el ISSSte, soy trabajadora de base con 29 años 7 meses de cotizacion al issste y  se me otorgo dictamen de invalidez quiero saber a que tengo derecho , si el ISSSTE debe darme finiquito o no ? y en donde se reclama en caso de tener derecho a el  y cuanto corresponde.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 282040

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El ISSSTE es un ente asegurador que cubrirá los eventos o imprevistos que surjan del asegurado (trabajador) en caso de que se encuentre en alguna situación de las estableciadas en la propia Ley del ISSSTE.

    En consecuencia, al determinarte una Incapacidad, cumplirá su obligación con el otorgamiento de una Pensión por Invalidez y darte el servicio médico que requieras.

    Tu patrón (Dependencia donde labores) es quien se encuentra obligado a darte tu finiquito o liquidación (NO CONFUNDIR CON INDEMNIZACIÓN), que sería por la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, FONAC, y/o cualquier prestación devengada y no cobrada, para lo cual tendrías que checar las condiciones generales de trabajo que rigen en la Dependencia o Entidad a la que te encuentras adscrita.

    Asimismo, antes de solicitar la pensión por INCAPACIDAD, verifica (de acuerdo a tu edad cronológica) qué tipo de pensión te conviene más, pues a lo mejor te conviene más la pensión por Jubilación, que la pensión por Invalidez, pues tienes el tiempo suficiente para pedir la pensión por Jubilación y por ende, en tu lugar de trabajo, podrías pedir la licencia prejubilatoria, que equivale a pagarte tu sueldo por los 3 meses que dura el trámite ante el ISSSTE

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 282044

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El seguro de salud a que hace referencia la Ley del ISSSTE en su artículo 3 específicamente la fracción IV de invalidez y vida, esta determinado en un mínimo mensual por concepto de pensión, esto quiere decir que usted no recibe un “finiquito” el Instituto le otorga una pensión mensual por invalidez.

    Para estar en condiciones de brindarle una información mas completa, es importante nos diga si su invalidez es producto de accidente de trabajo o enfermedad no profesional y cual es su edad (esto debido a que si usted se acogió al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto, ya tiene la antigüedad necesaria para una jubilación, solo hay que determinar si procede o no, según su edad)



  • Autor
    Respuesta No: 282045

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos Ilianave, respondimos casi al msimo tiempo y practicamente lo mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 282048

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajaja, cierto amiga, saludos!

    Yo sólo te comento que cuando es una invalidez, la pensión se otorga por los años de servicio, puesto que es por causas ajenas al mismo.

    Cuando el ISSSTE determina o dictamina Incapacidad Total o Parcial permanente, es cuando deviene de un acto de servicio o de enfermedad profesional.

    Te mando un fuerte abrazo!



  • Autor
    Respuesta No: 282751

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE pavvictoria_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que Tiene derecho únicamente a la pensión que se determina por el tipo de incapacidad que le fue determinada por el ISSSTE entiende; saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 282756

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Morales.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, y sólo quiero comentarle que normalmente son Lic. en Derecho especialista en materia administrativa o de seguridad social, los que deben conocer de este tipo de asuntos.

    Los laboralistas, normalmente desconocen la tramitología relativa a las Instituciones de Seguridad Social y ante una negativa o cálculo incorrecto de pensión se debe tramitar un amparo indirecto en materia administrativa o un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Que tenga bonita noche!



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