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VALIDEZ CEDULA PROFESIONAL CERTIFICADA ANTE NOTARIO
- Consulta : 166346
- Autor : Chikledefreza_NR
- Publicado : Jueves 23 de Agosto de 2012 22:01 desde la IP: 200.66.26.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282005
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 22:21 2012-08-23 22:21 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE Chikledefreza_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Esper que la siguiente JURISPRUDENCIA FIRME EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, le sea de utilidad a fin de disipar su duda legal:
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Junio de 1999; Pág. 19
“DOCUMENTOS PRIVADOS. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
El artículo "">136 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los documentos privados deben ser presentados en original. Dentro de esa acepción deben entenderse comprendidas las copias certificadas por un notario público, dado que éstas, por las atribuciones concedidas a los fedatarios de que se trata, constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario.”
"//ius.scjn.gob/paginas/DetalleGeneral.aspx?id=5653&Clase=DetalleTesisEjecutorias" target="_blank">Contradicción de tesis 47/98. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Octavo Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Óscar Mauricio Maycott Morales.
Tesis de jurisprudencia 28/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 282006
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Agosto de 2012 22:26 2012-08-23 22:26 desde IP: 189.160.24.162
Pues en teorìa sì le servirìa, pero muchas veces depende del secretario que estè llevando la audiencia.
Es raro que un Agente del Ministerio Pùblico se "digne o rebaje" a estar presente en una declaraciòn, y mas en el fuero comùn.
En cuanto a los procesos, todavìa es menos comùn que el ciudadano Juez salga de su cubiculo para una audiencia.
Por lo tanto, si el secretario le pide que se identifique como profesionista en Derecho con cèdula profesional, para efectos de aceptar y protestar el cargo de defensor, y le exige el original de su cèdula, asì serà.
Si ya obra en diligencias de la AP la cèdula, y ya esta en pleno proceso penal, no creo que haya mayor problema, pues usted ya habìa aceptado y protestado dicho cargo, y su identificaciòn obra ya en autos.
sALUDITOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 282037
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 11:41 2012-08-24 11:41 desde IP: 189.178.211.186
Chikledefreza:
Es de lo más lamentable que existan pseudoabogados o abogadetes como el forista que se hace llamar Cuaresmen, que demuestra que carece de los conocimientos jurídicos y de las agallas necesarias para defenderse a sí mismo de los abusos de un servidor público, luego entonces: ¿¡¿cómo Cuaresmen se dice abogado que defiende a otros?!?...
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