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EMBARGO POR ALIMENTOS
- Consulta : 166226
- Autor : annyk
- Publicado : Jueves 23 de Agosto de 2012 12:34 desde la IP: 189.248.36.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Agosto de 2012
hola quisiera saber como puede hacerle mi pareja actual para que no lo embarguen ... el se esta divorciando y siempre ha sido un padre responsable ,le deposita a su hijo cada 15 dias aunque la mama del niño no le permita ver al menor ,ella le esta exigiendo el 50% de embargo para ella y para el niño y esta empeñada en negarle el divorcio ,el esta en la mejor disposicion de llegar a un acuerdo con ella para que se eviten pleitos y llegar a un convenio para fijar una cantidad (sin necesidad de embargo que es lo que no quiere el) y asi mismo los dias de convivencia con el menor ,pero ella se niega , ahora el quiere saber como evitar que ella lo embargue y que posibilidades hay de que el se pueda autoembragan para que asi ella acepte fijar una cantidad para el menor y acepte darle el divorcio ... espero y la descripcion se buena somos de tampico
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282224
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Agosto de 2012 22:21 2012-08-24 22:21 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE annyk,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante quePrimeramente no nos indica de que parte de la república es, por lo que infiero que el divorcio que esta tratando su pareja es el necesario. Ahora bien hay que tomar en consideración que los alimentos son de orden publico, y por lo que usted comenta habría que analizar otras circunstancias que no menciona como por ejemplo el tiempo que Usted y su pareja llevan juntos , ya que si este tiempo es mayor a 2 años o tienen un hijo en común usted puede demandarle los alimentos , con la finalidad de que en el otro juicio de su aun esposa la condena al pago de la pensión no sea tan elevada, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2894; Registro: 163 696
“ALIMENTOS ENTRE CONCUBINOS. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 291 BIS Y QUINTUS, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL).
Los artículos 291 Bis y Quintus del Código Civil para el Distrito Federal, adicionados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del veinticinco de mayo de dos mil, prevén como elementos de la acción de alimentos entre concubinos los siguientes: a) Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio; b) Que han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo de dos años que preceden inmediatamente a la generación de derechos, o han vivido en común y han procreado hijos; c) La calidad de concubina y concubinario entre quienes se reclaman alimentos a título de deudor o acreedor alimenticio, y d) Que la concubina o el concubinario carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento. El derecho de reclamar alimentos está limitado a que se ejercite durante el año siguiente a la cesación del concubinato, y su goce durará por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin que tenga acción para ello quien haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 289/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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