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EDAD MAXIMA PARA RECIBIR PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 166161
  • Autor : eliguano87_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 23:41 desde la IP: 189.139.135.67
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • eliguano87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    mi problema esta en que tengo una hija que cumplio 25 años y aun le pago una pension alimenticia, no tengo relacion con ella nunca me dejaron verla y no se si sigue estudiando,  alguine me puede decir como tengo que cancelarla y sobre que fundamento lo tegngo que acreditar!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281813

  • alexromero22
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    como es posible que pagues pension a una persona que ni conoces,y lo peor aun, que ni siquiera sabes si estudia o no?

    averigua y si no estudia retira la pension que ademas concluye ya, a menos que este impedida de algun modo.



  • Autor
    Respuesta No: 281856

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente la obligación es hasta los 25 aos pero siempre y cuando haya continuado con sus estudfios y estos sean de acuerdo a su edad...  por lo que si fue el caso y ya termino o no ... por la edad de ella ya puedes cancelar la pensión alimenticia........ para eso requieres un abogado experto en el area familiar y ademas debes tener el juzgado, expediente de aquel tiempo es muy importante para que se puedan iniciar los tramites.



  • Autor
    Respuesta No: 282218

  • IGNACIO_lk
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    alguien me puede decir sobre que articulo o sobre que tesis jurisprudencial se tiene que fundamentar esta peticion¿?



  • Autor
    Respuesta No: 282231

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE eliguano87_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que de acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA.

     [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    En conclusión lo que quiere manifestarle es que la pensión alimenticia es solo hasta la mayoría de edad a menos que el acreedor justifique que se encuentra estudiando, pero solo hasta el nivel de licenciatura según el criterio del Máximo Tribunal de Nuestro País, en el cual en términos simples manifiesta que al contar una persona con una profesión, ya no es necesario que se le siga proporcionando alimentos ya que cuenta con medios para conseguir un empleo remunerado.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 282324

  • Roberto Raya
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes, dando respuesta a su planteamiento, le refiero lo siguiente: Resulta indispensable saber el domicilio de su hija, con el objeto de investigar si aun se encuentra cursando estudios, como bien lo refiere en lineas anteriores un ponente, ahora en cuanto al fundamento legal, usted dice encontrarse en el Estado de México, por lo que la Ley de la Materia nos da el fundamento en el artículo 4.144, fracción primera si requiere mas información o tiene dudas respecto al procedimiento, le invito a obsequiarme una llamada telefonica y con gusto le atenderé. sin otro particular, reciba un cordial saludo.

    ATENTAMENTE

    LIC.RAYA

    TEL.59-94-22-26



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