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¿QUé PASA CON LOS BIENES MANCOMUNADOS SI MI PADRE FALLECIO Y MI MADRE AUN VIVE?

  • Consulta : 166134
  • Autor : naye_es_angel_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 20:11 desde la IP: 65.49.14.78
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • naye_es_angel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola tengo una pregunta, ya que mi padre fallecio hace unos años, él estaba casado por bienes mancomunados con mi madre, solo adquirieron dos viviendas ahora mi madre quiere escriturarlas a su nombre para despues dejar un testamento y repartir las viviendas entre mi hermano y yo (mayores de edad) y mi hermana (menor de edad) el problema es que mi padre tuvo dos hijos de una primera relacion, estos hijos son mayores de edad y la madre de ellos es fallecida tambien; estos dos "medios hermanos" estan de acuerdo con esta decision.... ¿Que proceso debemos seguir?

    Gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 281805

  • ersotom69
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primero que nada buenas noches

    tu mama tiene que iniciar con el juicio sucesorio intestamentario y una vez que sea declarada tu mama albacea unica podra disponer de los bienes mientras no.

    saludos   



  • Autor
    Respuesta No: 281818

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero debe aclarar si su padre se casó o no con la primera persona, y si se casó, si se devorcio de alla antes de casarse con su mamá. Segundo, debe aclarar si los inmuebles que menciona se adquirieron durante el segundo matrimonio o no.

    Sin embargo de lo narrado se puede pesumir que los hijos que tuvo de su primera relación, no son de un matrimonio, pero sí tienen los mismos derechos a heredar que los demás hijos del de cujus. En consecuencia su mamá no puede disponer del cien por ciento de la masa hereditaria ya que hay otros herederos además de alla, en consecuencia debe denunciar la sucesión de su papá y notificar a los otros hijos (no importa que sean mayores de edad) a efecto de que hagan valer sus derechos hereditarios. Su mamá sólo puede disponer del 50% de la masa hereditaria por gananciales, pero todos los hijos de su papá tienen derecho al otro 50% de los bienes. Su mamá no tiene forma de escriturar a favor de sus hijos mientras no se lleve a cabo la sucasión de su papá.



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