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FUNDAMENTO PARA LA NO ENAJENACIóN DE TIERRAS EJIDALES
- Consulta : 166130
- Autor : djcosmos14_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Agosto de 2012 19:40 desde la IP: 187.150.42.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Campeche
Buenas noches, porfavor, necesito declarar la nulidad de un contrato de compraventa que se hizo respecto de un predio que pertenece al ejido,,,, pero no encuentro el fundamento q estipule que las tierras ejidales no son susceptibles o no se pueden enajenar.... porfavor..... m urge... Gracias.... a todos...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281766
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Agosto de 2012 19:48 2012-08-22 19:48 desde IP: 187.194.59.3
eso era en la antigia ley... en la novisima de 1992... de salinas de gortari... ya no hay impedimentos para las ventas de tierras ejidales... ya no se neceista el permiso del comisariado ejidal o... de la asamblea de ejidatarios...
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