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DESALOJAR A FAMILIAR POR SEGUNDA VEZ Y VENDER CASA
- Consulta : 165468
- Autor : azulrga_NR
- Publicado : Domingo 19 de Agosto de 2012 07:16 desde la IP: 189.140.121.150
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 19 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola a todos
Resulta que una casa estaba intestada, se gano el juicio y a las personas que estaban adentro de ella los desalojaron ahora resulta que despues de un mes ellos parecia que estaban haciendo guardia afuera de la casa y se volvieron a meter mientras nosotros buscabamos comprador, el chiste es que se piensa desalojar otra vez pero como evitar que se vuelvan a meter la verdad no me interesa si pisan la carcel por que al volverse a meter supongo que estan cometiendo un delito.
- no se si meterme a la casa pero tengo miedo de tener confrontaciones ya que son personas agresivas y delincuentes
- existira alguna forma de vender la casa y que ellos los saquen no me refiero unicamente a un particular
- En caso extremo se ha pensado hipotecar la casa y no pagar para que el banco los saque y terminar con el problema
- Que inmobiliarias recomiendan o es mejor venderla por mi parte y sea por internet o catalogarla en el infonavit
Que consejo me dan solo quiero vender la casa pero ya sin tener problemas que de por si en juicios se llevo cerca de 15 ños y ya todos estamos artos de esta situacion
Saludos y gracias por sus comentarios
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 281130
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Fecha de respuesta: Domingo 19 de Agosto de 2012 11:06 2012-08-19 11:06 desde IP: 189.136.118.151
CONSULTANTE azulrga_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO CIVIL CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la idea de que toda autoridad debe contar con medios para hacer valer sus actuaciones, las cuales están previstas en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismo que es del tenor literal siguiente:
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.”
Por ello Consultante, si en su caso particular las personas que indica SE RESISTEN ILEGALMENTE A OBEDECER LA ORDEN JUDICIAL DICTADA EN SU CONTRA POR EL CITADO JUEZ CIVIL, MISMO QUE YA ORDENÓ SU DESALOJO, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio Consultante por estas personas, SOLICITANDOLE AL CITADO JUEZ QUE POR ESA RAZÓN, LES IMPONGA A ESTAS PERSONAS UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, APERCIBIENDOLAS DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTAS PERSONAS QUE SE RESISTEN A OBEDECER LAS ÓRDENES JUDICIALES, INTIMÁNDOLES POR VÍA DE "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">JUSTICIA A CUMPLIR LO MANDADO, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD,entiende; y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C
“MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN JUICIOS SUCESORIOS, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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