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LA TRAMITACIóN DE UN JUICIO DE AMPARO ES MOTIVO PARA PARALIZAR EL PROCEDIMIENTO PENAL?
- Consulta : 165155
- Autor : biensss_NR
- Publicado : Jueves 16 de Agosto de 2012 14:57 desde la IP: 189.215.106.225
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes abogados!!
El asunto es el siguiente:
El inculpado interpuso demanda de amparo en contra de la autoridad responsable por no haberse pronunciado sobre la orden de aprehensión solicitada por el MP al ejercitar la acción penal (había transcurrido 1 mes del auto de radicación). El juzgado federal admitió la demanda y aún esta por llevarse a cabo la audiencia constitucional.
El ofendido acudió con el juez para que se pudiera librar la orden de aprehensión (había trasncurrido 2 meses), el caso es que el juez argumentó que no podía porque estaba pendiente el amparo (ojo no por carga de trabajo) y que en todo caso era hasta que saliera la ejecutoria de sentencia de amparo. Las otras veces no ha querido hablar con el ofendido, sólo manda decir por su secre que no se puede librar por cuestión del amparo.
Hasta dónde tengo conocimiento el procedimiento penal es de orden público y no puede quedar paralizado, mas aún, en el expediente de amparo nisiquiera se pormovió incidente de suspensión, además de que el acto reclamado es negativo.
¿Tiene razón el juez? Y si no, ¿existe algún medio práctico para hacerselo ver? Ya sea que el ofendido presente un escrito dónde solicite se resuelva sobre la petición del M.P o bien, acudir a interponer alguna queja?
Les agradezco de antemano por su tiempo vertido en esta consulta
Saludos!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280673
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 15:12 2012-08-16 15:12 desde IP: 187.144.36.188
cual proceso?
no hay ningun proceso...
una vez solicitada la orden por el mp....
no se ha iniciado ningun proceso...
este comienza .... despues de que se ha dictado el auto de termino constitucional.... y de ahi en adelante es proceso... antes no hay nada...
se dice que es de orden publico... porque puedes asistir a dicho juicio... ir de metiche... pero nada mas... sin poder aclarar... decir... o promover nada...
quien pidio el amparo... ?
si lo es el probable responsable... se debe esperar el juez a que se dicte lo que en derecho diga el juez de amparo...
si lo es el ofendido.... no ha sido dictado nada a su favor... por lo mismo... hasta que no resuleva el juez de amparo... esta suspenso el tramite de una posible orden de aprehensión...
en ambos acasos... el juez penal... debe suspender todo acto que pudiera consulcar los derechos del pobrecito responsable... no vaya a ser que se conceda a favor del responsables y haya que pedirle disculpas....
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Autor
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AutorRespuesta No: 280711
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Agosto de 2012 19:08 2012-08-16 19:08 desde IP: 189.150.185.115
Buenas tardes!
Respetando la opinión del abogado Garovalo, poseeo un punto de vista diferente.
Ha sido una costumbre de nuestros legisladores que el proceso lo confundan mucho con el procedimiento. El proceso penal es un todo que está conformado por diversas etapas, y en el cual tiene como finalidad dar terminación al litigio, para ello se vale del procedimiento como medio.
Ahora bien, es erróneo creer que el proceso se inicia con el auto de formal prisión y/o auto de sujeción a proceso (sistema tradicional mixto), pues ambos constituyen en realidad una etapa dentro del proceso penal, y en la que pueden aplicarse diversos procedimientos, verbigracia: procedimiento ordinario, procedimiento sumario.
Apartir del auto de radicación se da por terminada la etapa conocida como averiguación previa, y se vincula a las partes al organo jurisdiccional, dándo nacimiento a la etapa conocida como preinstrucción.
Puedes revisar diversas tesis de la SCJN en las que incluye a la preinstrucción dentro del procedimiento, junto con la instrucción, solamente que corresponden ambas a distintas etapas.
El proceso penal en efecto es de orden público, y no puede quedar paralizado. Pues de ser así en el caso que planteas, no quiero imaginarme cuántas personas ante una consignación del MP sin detenido, promovieran rápidamente un amparo de estos que citaas, lo que provcaría que cualquier inculpado en esa situación tuviera el tiempo suficiente para evadir la acción de la justicia mientras se revuelve el juicio de amparo.
De hecho en los amparos promovidos contra orden de aprehensión, lo que se suspende en el incidente es la captura material del quejoso por parte de los policías aprehensores, pero a cambio el quejoso tiene que presentarse ante el juez de la causa para que le sea tomada su declración preparatoria, entre otras cosas más, es decir, en ningún momento la suspensión en el amparo impide la continuación del procedimiento sólo la aprehensión material, , pues de ser así se desnaturalizaría la institución del juicio de amparo, especificamente en relación al proceso penal.
Volviendo al amparo que mencionas, si el juez de la causa se pronunciara sobre la libración de la orden de aprehensión al mismo tiempo provocaría que cesaran los efectos del acto reclamado en el juicio de amparo, dicho de otra manera, que la autoridad responsable ejecute el acto reclamado no conculcaría los derechos del quejoso, sino más bien todo contrario. Amén de que tampoco existe incidente de suspensión en el amparo que citas.
Te repito es mi muy particular punto de vista.
Saludos!!
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