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MATRIMONIO/HERENCIA
- Consulta : 164945
- Autor : mirruna
- Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 14:29 desde la IP: 63.225.126.48
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 15 de Agosto de 2012
Contraje matrimonio en 1973 del que nacieron 3 hijas. Nos separamos por causa del alcoholismo e irresponsabilidad de mi esposo; no se hizo cargo de nada para mis hijas. El murio de cancer en 1999 y el dia de su muerte nos enteramos que se habia casado y procreado 2 hijos. El tuvo contacto con una de mis hijas 2 semanas antes de fallecer acordando la visita de mis 3 hijas a Uruapan Mich., donde el vivia. El encuentro seria un sabado temprano, el dia anterior viernes, la esposa llamo para informarle a mi hija que su padre habia fallecido y el lugar donde seria sepultado. Aclaro que nunca nos divorciamos, la "esposa" sabia de nuestra existencia y argumento que nuestro matrimonio no era valido porque teniamos mucho tiempo separados. El dejo un testamento elaborado la misma tarde de su muerte dejando todos sus bienes a su esposa e hijos; en el testamento no dice el nombre de la esposa solo el de los hijos que en ese momento eran menores de edad. Inicie un juicio porque en el acta de defuncion aparece la otra mujer como esposa y para reclamar lo que yo supuse perteneceria a mis hijas tambien. El caso fue llevado por diferentes abogados 3 veses y no se resolvio nada. Comento que recibi la amenaza de la "esposa" diciendo que no arreglaria nada pues el padrino de uno de sus hijos era hermano de un secretario de gobierno federal intimo amigo de Vicente Fox y efectivamente el expediente desaparecio y el abogado que contrate ni la cara me dio. La segunda vez incluso un perito caligrafo determino que la firma de el fue guiada y el abogado especifico que mi matrimonio era valido y yo tenia derechos. Hasta la fecha no se ha resuelto nada y ella vendio las huertas de aguacate, fracciono 7 hectareas en lotes, se quedo con todo. Mi pregunta es: todavia podria reclamar algo para mis hijas? tengo oportunidad todavia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282336
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Agosto de 2012 17:18 2012-08-25 17:18 desde IP: 201.141.85.44
Una esposa no divorciada, esposo fallecido, tres hijos, un testamento; dos hijos fuera de matrimonio. Dos juicios, tres abogados, expediente extraviado….venta fraudulenta de los predios fraccionados……necesariamente debe consultar un DESPACHO DE ABOGADOS porque, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil Michoacano, el contrato de matrimonio con relación a los bienes se regirá:
"Artículo 173. El régimen patrimonial del matrimonio será siempre el de separación de bienes. En consecuencia, el hombre y la mujer al contraer matrimonio, conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente tengan o adquieran después; y ni los bienes ni los frutos y accesiones de ellos serán comunes, sino del dominio exclusivo de su propietario.
Artículo 174. Los bienes que los cónyuges tengan o adquieran en común por herencia, legado, donación o por cualquiera otro título gratuito u oneroso o por don de fortuna, serán administrados por ambos, rigiendo las leyes de co-propiedad establecidas en este Código, como si se tratara de extraños.
Artículo 484. Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de
ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes,
pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad
del testamento;
Artículo 557. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán
todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
Artículo 659. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude.
Artículo 1345. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que
en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Artículo 1346. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es
relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero
carácter.
Artículo 1347. La simulación absoluta origina la inexistencia del acto, y, en consecuencia, lo
priva totalmente de efectos jurídicos. De ella puede prevalerse todo interesado, no
desaparece por la prescripción, ni por la confirmación del acto. Cuando éste perjudique a la
Hacienda Pública, el Ministerio Público podrá también invocar la inexistencia.
Artículo 1348. La simulación relativa, una vez descubierto el acto real que oculta, origina la
nulidad del acto aparente o falso. En cuanto al acto real o verdadero, éste producirá todos
sus efectos, a no ser que esté afectado de nulidad por alguna causa, o que deba rescindirse
o anularse en los casos de fraude o perjuicio de acreedores.
Artículo 1349. Descubierta la simulación absoluta, se restituirá la cosa o derecho a quien
pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho han pasado a
título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán
los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.”
Además, un expediente no se pierde así como así, debe tener el numero de expediente y solicitar copias simples de todo lo actuado para facilitar su estudio y presentarlas a conocedores del derecho familiar para que emitan su opinion. No menciona fechas de las actuaciones, debe saber que para todas hay plazos o términos; tal vez quiso ver resultados inmediatamente, no se desespere, si llevan su caso unos buenos abogados su situación se volverá favorable, incluso, recuperar parte de lo que le corresponde, tal vez no como estaba antes, pero si sus frutos.
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