- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SISTEMA ACUSATORIO.. FE PúBLICA DEL M.P.
- Consulta : 164938
- Autor : rcas
- Publicado : Miércoles 15 de Agosto de 2012 13:59 desde la IP: 201.147.90.253
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 15 de Agosto de 2012
Hola que tal, soy estudiante de derecho en Hermosillo, Sonora, uno de mis maestros de procesal penal pregunto si el ministerio público y el secretario perdian la fe pública en el nuevo sistema acusatorio, alguien sabe si la pierden y en donde esta el fundamento?, he estado leyendo en las reformas aplicadas a la constitucion y al código penal, pero no he podido encontrar nada... Saludos!!!
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 280518
-
Fecha de respuesta: Miércoles 15 de Agosto de 2012 14:51 2012-08-15 14:51 desde IP: 187.158.190.82
Afirmativo, de acuerdo al modelo del Código de Procedimientos Penales bajo el nuevo sistema acusatorio, que actualmente impulsa la Secretaría Ejecutiva de la Comisión para la Implementación de las Reformas de Seguridad y Justicia en México, las actuaciones judiciales son validadas y certificadas por los Jueces de Garantía o de Control, Jueces Orales y Magistrados de Casación, desapareciendo en todos los casos la figura de un Secretario de Acuerdos. Para efectos de apoyo logístico y operativo, en cada audiencia existe un Secretario de Sala quien es responsable de llevar los registros audiovisuales y servir de edecán de servicios materiales entre el o los jueces y las partes intervinientes.
El Ministerio Público sigue contando con facultades de fé pública durante el período de investigación, pero ninguna de sus diligencias pueden ser consideradas como pruebas si a la vez no son ofrecidas y rendidas en el juicio bajo los principios y normas reguladoras del proceso.
El fundamento de las nuevas facultades para certificación y validación de documentos por parte de jueces y magistrados del nuevo sistema penal, Usted puede consultarlo directamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial de su Estado.
Saludos.
-
Autor





