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AMPARO
- Consulta : 164450
- Autor : ferenike13_NR
- Publicado : Lunes 13 de Agosto de 2012 00:12 desde la IP: 189.144.61.92
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 280048
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Agosto de 2012 00:22 2012-08-13 00:22 desde IP: 187.144.36.188
si... te presentes.. o npo... te citen o no... lo que el mp... busca es concretar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad... uno u otro... o los dos... y con ello puede solicitar la orden de aprehensiòn...
ampararte... en cualquier momento... pero si ya se giro la orden... el ampararte... es solo para que rindas tu declaraciòn... si el delirto es grave o de los considerados de oficio y cuya cuantia sea mayor a 600 veces el salario minimo... en lo que respecta a reparaciòn del daño... no tiene derecho a fianza...
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