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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 164188
  • Autor : denisse25
  • Publicado : Viernes 10 de Agosto de 2012 15:46 desde la IP: 200.56.37.211
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    Consulta

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes, tengo algunas dudas, demande el reconocimiento de paternidad de mi hija, el padre acepto la paternidad sin que sea necesario la prueba de ADN, el ofrece cierta cantidad mensual para la niña, mi pregunta es que si al aceptar esto en la primer audiencia tengo posibilidad de solicitar despues un incremento de la misma, ya que el dice que por los descuentos que le hacen en su trabajo no puede darle mas a la niña, ella es su unica hija, no se cuanto gana y no se si la cantidad sea la correcta, asimismo si se le solicita a la dependencia donde trabaja los ingresos mensuales, cuanto tiempo tardaria yo en tener una respuesta, la proxima semana tengo la audiencia y mi abogado de oficio dice que acepte la cantidad ofrecida, pero obviamente quiero para mi hija lo justo, el trabaja en la SHCP y durante 4 años no aporto nada ni siquiera para el parto, incluso uso mis tarjetas de credito y me dejo una deuda cerca de $10,000 pesos, el dice que pago esto pero no es cierto, yo tengo los comprobantes de pago, y nunca quizo reconocer a la niña aun cuando varias veces yo se lo pedi, pero el niega todo, reconoce a la niña como su hija y dice que ofrece $1,800 mensuales, y nada mas, por favor alguien que me pueda asesorar, asi mismo si es posible que el haga algun pago por la deuda que me dejo o por los 4 años que no quizo hacerse responsable con su hija, muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 279751

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEdenisse25,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C

     

    ”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.

    Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 279765

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. por su amable atención, y con relacion a que durante 4 años no dio absolutamente nada para la manutencion de la niña hay alguna posibilidad de que pueda dar algo por ese tiempo, y que pueda recuperar algo de las deudas que me dejo, tengo las fichas de deposito y estados de cuenta de los gastos que se realizaron con mis tarjetas, (el dice que el pago pero eso no es cierto). El me dejo cuando tenia dos meses de embarazo, me dijo que ere mi problema, ya sabra, incluso me quede sin empleo durante mi embarazo, lo busque muchas veces y no quizo hacerse responsable, incluso me amenazo via telefonica y con mensajes de que si yo hacia algo no sabia en lo que me metia, que yo se en donde esta y hasta donde puede llegar, el caso es que ahora resulta que niega todo y dice que como prueba esta que el reconoce a la niña sin prueba de adn, bueno espero me pueda asesorar en esto, mil gracias.  



  • Autor
    Respuesta No: 279769

  • LAYERLAW
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    DESEGURO EL ESTA BIEN ASESORADO TENGA CIDADO DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO TAL VEZ DE ESTE MODO PIENSE ENVITAR QUE LE PAGUE LA CANTIDAD DE GASTOS ANTERIORES, SI SE LOS DEBE DE PAGAR, OBVIAMENTE DEPENDE DE SU ESCRITO DE DEMANDA Y SI LO SOLICITO EN ELLA PARA EMPEZAR, ADEMAS EN SU PREGUNTA DE CUANTO DE PENSION LE TOCARIA ES HA OCNSIDERAR VAIAS COSAS ENTRE ELLAS SI TIENE OTROS HIJOS Y EL SUELDO PERCIBIDO AQUIN EN OAXACA SERIA MAS UN MENOS UN TERCIO DE EL SUELDO PERCIBIDO POR EL. SALUDOS ESPERO LE SIRVA MI RESPUESTA HA SE ME OLVIDABA LA PENSION SI ES RENEGOCIABLE CADA CIERTA CANTIDAD DE TIEMPO Y SEGUN VARIE EL CRECIMIENTO Y NECESIDAD DE SU HIJA, SE REALIZA UN PROCEDIMIETNO ESPECIAL DE REFINANCIAMIENTO DE LA PENSION CUANDO POR EJEMPLO SU HIJA SUFRA DIOS NO LO QUIERA UN ACCIDENTE O ALGO QUE LA OBLIGUE A GASTAR MAS DE LO HABITUAL SALUDOS DESDE OAXACA



  • Autor
    Respuesta No: 279770

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    asi mismo si es posible que el haga algun pago por la deuda que me dejo o por los 4 años que no quizo hacerse responsable con su hija...

    ni un centavo... la obligación nace hasta que el aceote... o se haga el reconoimiento en el registro civil... antes... lo pasado... ni un centavo...



  • Autor
    Respuesta No: 280095

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su amable atencion, hable con mi abogado y dice que tengo que aceptar el acuerdo para que el proceda a dar la pension a mi hija, pero dice que la pension no puede ser via nomina que solo es la cantidad acordada y nada mas, que no entra aguinaldo ni ninguna prestacion, que solo se maneja por deposito ya que aun la niña no esta registrada, que despues de que se registre puedo iniciar otro juicio para solicitar que la niña reciba todo de acuerdo a la nomina de el, esto es cierto???



  • Autor
    Respuesta No: 280097

  • LICNORMAVALLEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS DIAS DENISSE:

    Si tu demanda desde un inicio solicitaste tambien el pago de pension alimenticia, y se solicito a su trabajo cuanto es lo que gana, entonces en la audiencia tienes que solicitar que para tu firmar un convenio de pension alimenticia necesitas esperar para que llegue la informacion de su trabajo, no pueden oponerse a esta situacion ni tansiquiera el juez, ya con la informacion del trabajo pues entonces si puedes firmar el convenio pero dependiendo de esa informacion.  Si tu abogado no pidio como prestacion la pension alimenticia, entonces si puedes firmar el convenio y ya cuando tu beba ya tenga sus apellidos correctos y hayan pasado dos o tres pension otorgadas, entonces puedes pedir el aumento de pension alimenticia de acuerdo a las posibilidades reales del papa de tu hija y nuevamente se pide informacion a su trabajo y entonces el juez ya sentenciara de acuerdo a esa informacion.  

    Pero todo depende de lo que haya solicitado tu abogado en las prestacion de la demanda.



  • Autor
    Respuesta No: 280172

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias Lic. Norma Vallejo, de hecho se solicito el reconocimiento y la pension alimenticia, tambien se menciona el lugar de trabajo de esta persona que es la SHCP, y tambien se solicita que proporcionen la informacion de cuanto es lo que gana, pero dice mi abogado que lo importante ahorita es que la reconozca y que despues tengo que iniciar otro juicio donde solicite el aumento, pero la verdad yo no se que hacer ya que no conozco de estos procedimientos y yo solo quiero lo justo para mi hija, ella es la unica no hay mas hijos, tambien me dice que lo de los años pasados no le puedo pedir nada que solo es a partir de que la niña quede registrada, yo tengo mi audiencia en esta semana y me siento presionada porque solo quiero hacer lo correcto y que se hagan las cosas como debe de ser, ahora si no firmo nada cuanto tiempo mas tendre que esperar para que el empieze a darle su pension a mi hija y si el ya acepto la paternidad (aun no se ha registrado a mi hija con el apellido de su padre) porque me tengo que esperar a que esto suceda para que a el se le haga el descuento via nomina, no entiendo esa parte, perdon pero necesito una explicacion de esto, mil gracias



  • Autor
    Respuesta No: 280176

  • almagal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    perdonenme pero esto si me da coraje. y disculpenme porfavor señora. con todo respeto. ya le metio pension y aun asi le quiere quitar mas cuando ya le va a dar. perdoneme pero no sea avorazada usted tambien trabaja y si quisiera hacer lo correcto perdon y perdoneme porfavor. SE HUBIERAN PUESTO CONDON  POR QUE NO COMPRARON LA PASTILLA DEL SIGUIENTE DIA?.  Eso es lo correcto. quiere lo justo" lo justo" es que haga un desglose de gastos de su hija y se vayan a la mitad por que usted tambien trabaja y si no trabaja que voraz se esta viendo.

    Acepte el trato por que si el demuestra que que gana cierta cantidad y menor de lo acordado usted pierde "el dinero de su hija"

     

    Perdoneme pero si da mucho coraje. solo dinero, dinero, dinero, dinero.

     



  • Autor
    Respuesta No: 280177

  • almagal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ADEMAS SI QUIESIERA"  LO JUSTO "  NO ESTARIA PIDIENDO LO QUE YA GASTO SOLO QUISIERA QUE DIERA LO QUE DEBE DE SER. Y YA. AHI ES DONDE DEMUESTRA SU VORAZ APETITO DEL DINERO. CON MUCHO RESPETO SE LO DIGO PERO QUE MAL SE VE.

     

    DEJEME COMENTARLE QUE POR EXPERIENCIA SE QUE NO LE PUEDE OBLIGAR A PAGAR SUS DEUDAS.



  • Autor
    Respuesta No: 280252

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo visto usted Sra. no tiene hijos y no sabe de lo que es tener que pelear por algo que les corresponde a ellos, mejor ocupese de su vida personal y no ande metiendose donde no tiene ni la menor idea de lo que ha sido poder llegar a esto, usted no ha recorrido lo que yo y mucho menos sabe por las que tuve que pasar para que el sr. irresponsable cumpla, ahora si va a cumplir pues es por esta demanda y si no fuera por eso el sr. sigue de desobligado, pero usted que va a saber de esto, con su contestancion solo demuestra su falta de profesionalismo y por supuesto que trabajo, si no de donde mantendria a mi hija, el dinero no cae del cielo y para comer, vestir o cuando uno se enferma se necesita dinero, pero bueno usted que sabe de esto¡¡¡¡



  • Autor
    Respuesta No: 280276

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estamos en el entendido que el HUBIERA, no existe, estan pidiendo una consulta actual, sobre un tema actual, y un apoyo juridico, donde antes o por alguna causa no se ha dado, y si se ha pedido, no se ha entendido en que sentido se pretende resolver.

     

    Sobre el termino que no aporto pensión o apoyo, no puedes pedir nada; tu derecho comiensa a partir de que este sea reconocido por el juez; podras pedir posteriormente un aumento, pero no antes de dos años;  todo acto de alimentos es rebisable cada dos años; no necesariamente, se va a conceder el aumento, los jueces estan para resolver el problema en base a porcentajes, si a tu deudor le aumentan o le incrementan el salario o prestaciones, este se incrementa en tu porcentaje en forma automatica, y por lo mismo, te ahorras el gasto de un nuevo juicio; debes tomar en cuenta que el porcentaje no lo cubre todo, tu debes de aportar el restate de la obligación alimentaria.

    Saludos. En mi tienes una amiga.

    POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.

    Agradezco tus correos,  son un apoyo, contestare a todos.

    Lic. Sandra Angeles.

    guerreraqro

    arroba

    hot

    mail

    punto

    com

     



  • Autor
    Respuesta No: 280319

  • almagal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por eso lo marco con mucho respeto. No juzgo pero Sra. hubo tiempo de decidir que no lo queria tener. bueno.  El tema sra. lo mejor es aceptar el trato los hombres son mañosos. y si el puede demostrar que gana menos usted y su hija salen pejudicadas. si tambien logra demostrar sus deudas dejan menos de lo que suted pretende su puede quedar con menos o la mitad de lo que usted pide.



  • Autor
    Respuesta No: 280327

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Denisse25:

    Yo le sugiero que no firme ningún convenio, puesto que si sólo establecen una cantidad liquida, con el paso del tiempo, la misma va a perder su valor adquisitivo y tendrá que estar metiendo un incidente cada año para la actualización de dicha cantidad.

    Si él se allanó al reconocimiento, entonces espere a que el Juez emita la sentencia y determine un porcentaje de su salario.

    Éste porcentaje es independiente de las deudas que tenga el señor, pero será de todas las prestaciones ordinarias y extraordinarias que reciba, como son vales de despensa de fin de año, aguinaldo, etc.

    No pueden condenarlo al pago retroactivo en forma alguna, pero a partir de que existe el reconocimiento de la menor, entonces nace su obligación y lo ideal, ES QUE SEA UN PORCENTAJE DE SU SALARIO, sea poco sea mucho, pero éste no pierde su vigencia y más si trabaja en el Gobierno Federal.

    El abogado de oficio, le conviene que Usted firme un convenio, porque se quita una carga de trabajo, pero Usted tiene que ver por el interés de su hija, así que NO FIRME NINGÚN CONVENIO Y QUE EL JUEZ DETERMINE UN PORCENTAJE POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA y que la dependencia donde trabaja le haga entrega de la cantidad producto de dicho porcentaje, nada de cuentas a donde le vaya a depositar, porque después tendrá que estar demandando de nuevo, por el incumplimiento.

    Si ya se esperó 4 años en demandar, esperese unos meses más para que realmente valga la pena haber interpuesto el juicio.

    Y aquí no se trata de lo que hubiere o no hubiere podido prevenirse, ya hay una hija y tiene un padre y una madre y ambos tienen obligación de mantenerla, pero póngase abusada porque por ahorrarse unos meses, puede salir peor...

    Incluso aunque la Secretaria o Secretario de Acuerdos le digan que acepte el convenio, Usted diga que SÓLO SI SE FIJA UN PORCENTAJE JUSTO POR CONCEPTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA SU HIJA (del 15 al 30%) DE TODAS LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, firmará el convenio...

    Si no es el caso, que se hagan las pruebas, que se dicte la sentencia y aunque se tarde, pero es mejor una cantidad justa, que aceptar un mal trato, porque después no se pueden modificar, precisamente porque la voluntad de las partes decidió esa cantidad y ésta sólo se puede ACTUALIZAR CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR... ni siquiera conforme al aumento al salario mínimo...

    Así que abusada y no haga caso de comentarios que no le solucionan su asunto...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 280348

  • denisse25
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, muchas gracias Ilianave por su amable atencion y comentarios para aclarar mis dudas, efectivamente yo llegue a pensar que mi abogado quiere que firme el acuerdo para ya cerrar el caso, y obviamente no estoy de acuerdo con la justificacion del mismo, ya que yo demande reconocimiento y pension alimenticia, yo conozco al padre de mi hija y es un irresponsable en toda la extension de la palabra, yo quiero como usted dice algo seguro ya que el nunca cumplio con la niña yo quiero que se le haga el descuento via nomina pero mi abogado insiste en que esto no puede ser que porque la niña aun no tiene el apellido, pero si el padre en la contestacion de la demanda acepta que la niña es su hija, entonces el juez de acuerdo a eso no puede indicar el porcentaje para la pension?? el papa de la niña dice que por los decuentos que tiene y demas ofrece darle $2,000 mismo que se quedan fijos y no tiene derecho a nada mas la niña, la verdad siento que mi abogado no me esta dando la atencion que merezco, ahora si no acepto el acuerdo, y el padre en la contestacion dice que reconoce a la niña como su hija aun asi se tendria que hacer la prueba de ADN o que pasaria, yo no tengo ningun inconveniente en que se realice la prueba pero si el esta aceptando la paternidad no se supone que el juez determina un porcentaje provisional y hasta que se tengan los datos de la SHCP es cuendo se determina el porcentaje via nomina??? y si fuera el caso que sea menos no importa yo quiero algo seguro para la niña y no falsas promesas de depositos que no lleguen



  • Autor
    Respuesta No: 280350

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si no esta registrada con los apellidos del padre.. no tiene derecho a nada... si hay un convenio... firmalo como de rayo... y promueve en juicio el reconocimeinto de paternidad....



  • Autor
    Respuesta No: 280370

  • LICNORMAVALLEJO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    HOLA DENISSE:

    Nuevamente yo, es totalmente cierto lo que te sugiere la lic. ilianave, no vayas a firmar nada, si ya esta solicitada la paternidad y la pension, porque si el ya acepto en su demanda que efectivamente es su hija, ya no hay pruebas que agotar, ahora dile a tu abogado que se mueva y pida ya audiencia final, para que ya no tarde tiempo en que pueda tu beba gozar de la pension que le corresponda.

    Y disculpa a los colegas que te hayan insultado, tu hija tiene el completo derecho de recibir una pension de su padre.  Si tu abogado insiste en convenio, mejor cambia a un particular que aunque te vaya a costar algo, pero le de agilidad al asunto.  Mucha suerte.



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