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PENSION ISSSTE, ESPOSA, HIJOS E HIJO FUERA MATRIMONIO PORCENTAJES Y CUANDO BENEFICIARIO HIJO DEJA DE SERLO
- Consulta : 163600
- Autor : cagf_NR
- Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 11:04 desde la IP: 148.224.136.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,097
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola, un jubilado, pensionado issste fallece, le sobreviven su esposa, un hijo discapacitado, otro hijo de 22 años, y otro hijo mas de 20 años fuera de matrimonio.
1.-¿En que porcentaje se les da la pension a cada uno de ellos?
2.-¿Cuando uno de esos dos hijos deja de ser beneficiario ya sea por que se caso, dejo de estudiar o entro a trabajar o ya cumplio mas de 25 años que pasa con su porcentaje de pension? ¿se pierde dicho porcentaje o ahora se reparte su parte entre los que demas beneficiarios que quedan?
Mas que nada por que si el porcentaje de uno de ellos se pierde tal vez no convenga por decir algo inscribir como estudiante(beneficiario) a un hijo al que ya solo le quedan unos pocos años para llegar a los 25 años.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279066
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 11:43 2012-08-07 11:43 desde IP: 189.230.170.26
La pensión que determine el ISSSTE, se dividirá en partes IGUALES,
Si son 4 familiares derechohabientes, les corresponde una cuarta parte a cada uno.
Usted como esposa y tutora de su hijo discapacitado, cobraría el 50% (25% por viudez y 25% en representación de su hijo discapacitado).
Los otros familiares derechohabientes, recibirían directamente su 25% correspondiente.
Cuando alguno de ellos deje de tener derecho a la pensión, tendrá que solicitar que dicho porcentaje se prorratee entre los demás familiares derechohabientes a los que subsista el derecho de la pensión, porque aunque la Ley así lo establezca, a los funcionarios del ISSSTE no les importará repartirlo entre los otros familiares derechohabientes, por lo que deberá estar al pendiente para exigirlo en su oportunidad.
Esto se encuentra fundamentado en el artículo 131 fracciones I y IV de la actual Ley del ISSSTE, que más adelante le transcribo.
Suerte!
Artículo 131.El orden para gozar de las Pensiones a que se refiere este artículo por los Familiares Derechohabientes será el siguiente:
I. El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;
IV. La cantidad total a que tengan derecho los deudos señalados en cada una de las fracciones, se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de una Pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes, y
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