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SE PUEDE EMPEñAR LAS ESCRITURAS DE UNA CASA INTESTADA
- Consulta : 163571
- Autor : anayahir1999_NR
- Publicado : Lunes 06 de Agosto de 2012 23:58 desde la IP: 189.228.139.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 06 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches, la casa de mis abuelos esta intestada y dentro de ella vive mi prima con su hija, vamos a empesar un Juicio Sucesorio Intestamentario en la Defensoría de Oficio, por que no no le quieren dar su parte (25%) a mi papá el cuál ya cuenta con 61 años de edad (porsterior a la muerte de mis abuelitos quedaban 4 hijos), el detalle es que mi prima empeño por 5,000.00 las escrituras de la casa, y fuimos (mi papá y yo) al RPP y tramite unas escrituras certificadas para que mi papá cuente con este docto., nuestra duda es que procede con las primeras escrituras? hay algún problema posterior si mi prima no recupera las originales? Por otra parte mi tia no esta de acuerdo en que mi papá forme parte de esta casa, mi duda es: ¿si mi tia no esta de acuerdo, cuánto tiempo aprox tarda el Juicio Sucesorio Intestamentario?
Gracias..
Anabel Montes Flores
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279068
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 11:58 2012-08-07 11:58 desde IP: 189.230.170.26
Las escrituras de un inmueble, no pueden ser empeñadas, pues las mismas sólo señalan titularidad de la propiedad de alguien, para que puedan servir a un tercero, debió realizarse un acto de dominio sobre el inmueble, PERO POR EL TITULAR, no por un probable heredero o alguien declarado como heredero.
La persona que le prestó el dinero a tu tía, se las ha de haber pedido como garantía de su adeudo y finalmente si no paga el mismo, el prestamista deberá intentar una acción contra tu tía, no contra la sucesión, porque el finado no se obligó como aval ( o eso entiendo yo).
Pero una vez que se adjudiquen el inmueble a favor de los herederos, la parte que le corresponda a tu tía, sí puede ser embargada por el acreedor de la misma.
Cualquier juicio, puede tardar desde tres meses a varios años, pues cada uno tiene sus particularidades y ningún abogado puede dar un plazo exacto de duración, pues se desconoce la conducta procesal de la parte que no está de acuerdo, puede impugnar todas y cada una de las resoluciones que se dicten en el juicio, alargandolo indefinidamente o puede que se resigne y todo sea rápido.
De igual forma, puede que Ustedes no le pongan interés al asunto y se quede inactivo por falta de interés o de recursos para su continuación, por lo que esa duda, no puede resolverse.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 279653
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Fecha de respuesta: Viernes 10 de Agosto de 2012 11:28 2012-08-10 11:28 desde IP: 201.102.176.36
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