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ME PODRIAN ACESORAR
- Consulta : 163422
- Autor : sahoriglz_08_NR
- Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 23:32 desde la IP: 189.221.199.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278873
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 23:38 2012-08-03 23:38 desde IP: 201.141.23.12
Si está casada se presume que el hijo es del matrimonio, por lo que debe acudir al Registro Civil, con el acta de matrimonio y registrar al menor con el apellido de su marido, una vez registrado con el acta de nacimiento demanda alimentos al padre. Acuda de defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de su Estado para que la representen de forma gratuita. También cuenta con la vía penal si el padre no le da alimentos al menor, pero es indispensable que primero lo registre.
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