Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FUERZA PUBLICA Y ROMPIMIENO DE CHAPAS Y CERRADURAS SIN EMPLAZAMIENTO

  • Consulta : 163416
  • Autor : saucedo.lopez.jesus_NR
  • Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 22:16 desde la IP: 189.167.194.1
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,117
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • saucedo.lopez.jesus_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Que tal licenciados, tengo la pregunta de cual es el fundamento legal para poder ingresar a un domicilio con auxilio de la fuerza publica y rompimiento de chapas y cerraduras,  ya que tuve una con estos elementos y el actuario aferrado me decia que no podia practicar la diligencia con un vecino ya que segun el necesariamente tenia que ser una persona que estuviera en la casa dandome el fundamento del art.1393 del codigo de comercio, donde me establece las personas con las cuales se practicara el embargo, mas cabe destacar que el articulo 473 del CPCEG me manifiessta que DECRETADO EL EMBARGO podra entenderse la diligencia con vecinos si es necesario... pero respecto a decretado no entiendo... ya que el termino de "decretado" lo tengo entendido como autorizado verdad? a menos que me equivoque ... en fin el punto es que segun yo tengo la razon, o no se si conozcan de alguna jurisprudencia o algun articulo en el que me puedan ayudar... 

     

    por su atencion gracias  

    JESUS SALO

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 278868

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El actuario actuó correctamente porque en MATERIA MERCANTIL, ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, por lo tanto la Ley Procesal que indicas NO ES APLICABLE EN MATERIA MERCANTIL, suerte, saludos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión