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FUERZA PUBLICA Y ROMPIMIENO DE CHAPAS Y CERRADURAS SIN EMPLAZAMIENTO
- Consulta : 163416
- Autor : saucedo.lopez.jesus_NR
- Publicado : Viernes 03 de Agosto de 2012 22:16 desde la IP: 189.167.194.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
Que tal licenciados, tengo la pregunta de cual es el fundamento legal para poder ingresar a un domicilio con auxilio de la fuerza publica y rompimiento de chapas y cerraduras, ya que tuve una con estos elementos y el actuario aferrado me decia que no podia practicar la diligencia con un vecino ya que segun el necesariamente tenia que ser una persona que estuviera en la casa dandome el fundamento del art.1393 del codigo de comercio, donde me establece las personas con las cuales se practicara el embargo, mas cabe destacar que el articulo 473 del CPCEG me manifiessta que DECRETADO EL EMBARGO podra entenderse la diligencia con vecinos si es necesario... pero respecto a decretado no entiendo... ya que el termino de "decretado" lo tengo entendido como autorizado verdad? a menos que me equivoque ... en fin el punto es que segun yo tengo la razon, o no se si conozcan de alguna jurisprudencia o algun articulo en el que me puedan ayudar...
por su atencion gracias
JESUS SALO
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278868
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Agosto de 2012 22:20 2012-08-03 22:20 desde IP: 189.136.110.95
El actuario actuó correctamente porque en MATERIA MERCANTIL, ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, por lo tanto la Ley Procesal que indicas NO ES APLICABLE EN MATERIA MERCANTIL, suerte, saludos.
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