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DERECHOS PARA LOS COLABORADORES.
- Consulta : 162994
- Autor : YOLANDA CAMPOS
- Publicado : Miércoles 01 de Agosto de 2012 14:34 desde la IP: 189.138.7.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Agosto de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278420
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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Agosto de 2012 14:38 2012-08-01 14:38 desde IP: 189.146.121.17
Si no tienes un lugar de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, no tienes un horario, ni estás sujeta a subordinación alguna, entonces la relación que tienes con el periódico es meramente civil, es decir, de prestación de servicios profesionales y sólo tendrás derecho a una remuneración por dichos servicios y/o cualquier otra establecida en el contrato que hayan celebrado.
Si no hay contrato, entonces sólo al pago de la contraprestación por dichos servicios.
Saludos!
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