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A LOS MACHOS DE MEXICO LEGAL
- Consulta : 162545
- Autor : ilianave
- Publicado : Domingo 29 de Julio de 2012 19:22 desde la IP: 189.146.113.220
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,068
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Julio de 2012
Hace unos momentos que estuve dando respuesta a la consulta 162492, donde existe una controversia respecto a conceptos de algunas figuras jurídicas como concubinato y matrimonio y conceptos como Unión Libre, me vino a la mente analizar lo siguiente:
En el Distrito Federal, se han realizado diversas reformas tanto al Códigos Civil y Penal, que generaron mucha controversia, como fueron el permitir contraer matrimonio entre personas del mismo sexo y la interrupción legal del embarazo, donde muchos aquí han pegado de brincos y consideran que el Distrito Federal es casi Sodoma y Gomorra...
Pero, fueron derogadas las causales para solicitar el divorcio y actualmente ya sólo existe un sólo tipo de divorcio judicial, que es el incausado.
En consecuencia, ya no existe la causal de ADULTERIO en materia civil.
Y en materia penal, tanto a nivel Federal como Local, fue derogado el delito de Adulterio.
Porqué ahí no pegaron de brincos los machos de este grupo?
Se dan cuenta en el Distrito Federal, ya no existe en el matrimonio la obligación de ser FIEL?
Es decir, cualquier persona casada puede andar con otra, sin que por ello se le pueda demandar el divorcio, con la consecuente sanción de tener que perder o la parte de la sociedad conyugal o el pagar una pensión alimenticia al cónyuge inocente...
Asimismo, si ya no es delito, tampoco pueden querellarse por tal actuación ante una Agencia del Ministerio Público y que dicha conducta sea sancionada penalmente...
Qué cosas, como se escandalizan por situaciones en las que probablemente jamás puedan verse inmersos, como son una unión entre alguien del mismo sexo (a veces por no querer salir del closet) o por tener que abortar (porque no son mujeres).
Pero no se escandalizaron ante dichas reformas, que permiten que cada quien sea chino libre sin tener consecuencias jurídicas, pues al ser tan MACHOS, puede ser que sus "pecadillos" ya no sean sancionados por la Ley...
Como existe una doble moral y como sólo cuando nos conviene nos escandalizamos y pegamos de brincos...
Pero cuando no nos "afecta", aunque afecte a la familia... no hay tal alboroto...
Saludos a todos aquellos que se tomen la molestia de leer este post, que no es consulta, es sólo una opinión...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277817
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:43 2012-07-29 19:43 desde IP: 187.194.34.43
Perdon Lic ILIANA, sin el interes de controvertir, una cosa el el matrimonio y otra el divorcio, la definicipon que del mismo aparaezca y las obligaciones legales, derivan en que y como se debe llevar a cabo el matromonio, para efectos legales y no de vida social, politica o economica, solo legal:
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto,
igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.
Artículo 147.- Serán nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención a lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 148.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del
consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar
suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
En caso de que la contrayente se encuentre en estado de gravidez, y así lo acredite a través del certificado médico respectivo el Juez
del Registro Civil, a petición del padre o la madre podrá dispensar el requisito a que se refiere el párrafo anterior, pero en ningún caso
podrá ser otorgada dicha dispensa a menores de 14 años.
Artículo 149 al 152.- Derogados.
Artículo 153.- Quien ejerza la patria potestad, o el tutor que ha prestado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y
ratificándola ante el Juez del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya causa justa para ello.
Artículo 154.- Si el que ejerce la patria potestad, o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de matrimonio falleciere antes de que se
celebre, su consentimiento no puede ser revocado por la persona que, en su defecto tendría el derecho de otorgarlo, pero siempre que
el matrimonio se verifique dentro del término fijado en el artículo 101.
Artículo 155.- El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento,
sino por causa superveniente.
Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el
impedimento se extiende hasta los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los
tíos y sobrinos, siempre que estén en tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia física o moral para la celebración del matrimonio;
VIII. La impotencia incurable para la cópula;
IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que sea, además, contagiosa o hereditaria;
X. Padecer algunos de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;
XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y
XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410-D.
Son dispensables los impedimentos a que se refieren las fracciones III, VIII y IX.
En el caso de la fracción III sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
La fracción VIII es dispensable cuando la impotencia a que se refiere, es conocida y aceptada por el otro contrayente.
La fracción IX es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico
especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento, y
manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.
Artículo 157.- Bajo el régimen de adopción, el adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
Artículo 158.- Derogado.
Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga
dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 160. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un
tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 161.- Los mexicanos que se casen en el extranjero, se presentarán ante el Registro Civil para la inscripción de su acta de
matrimonio dentro de los primeros tres meses de su radicación en el Distrito Federal.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como
emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este
derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.
Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común
acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su
domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e
integridad.
Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a
la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden
para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de
bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación
económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al
sostenimiento del hogar.
Artículo 165 al 167. Derogados.
Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo
conducente al manejo del hogar, a la formación y educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de
desacuerdo, podrán concurrir ante el Juez de lo Familiar.
Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior.
Artículo 170. Derogado.
Artículo 171. Derogado.
Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar
las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento
del otro, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes conforme a lo establecido en el artículo que
precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en
términos de lo dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.
Artículo 174. Derogado.
Artículo 175. Derogado.
Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de
separación de bienes.
Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la
prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
CAPITULO IX
DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo
contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo algunos de los impedimentos enumerados en el artículo 156; siempre que no haya
sido dispensado en los casos que así proceda; y
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 97, 98, 100, 102 y 103.
Artículo 236.- La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge engañado; pero si éste no denuncia el error
dentro de los treinta días siguientes a que lo advierte, se tiene por ratificado el consentimiento y queda subsistente el matrimonio, a no
ser que exista algún otro impedimento que lo anule.
Artículo 237.- El matrimonio de una persona menor de edad, dejará de ser causa de nulidad cuando la persona menor hubiere llegado
a los dieciocho años, y ni ésta ni su cónyuge hubieren intentado la nulidad.
Artículo 238.- La nulidad por falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad, sólo podrá alegarse por aquel o aquellos a
quienes tocaba prestar dicho consentimiento, y dentro de treinta días contados desde que tengan conocimiento del matrimonio.
Artículo 239.- Cesa la causa de nulidad a que se refiere el artículo anterior:
I. Si han pasado los treinta días sin que se haya pedido;
II. Si dentro de este término, los que ejercen la patria potestad han consentido expresamente en el matrimonio, o tácitamente, haciendo
donación a los hijos en consideración al matrimonio, recibiendo a los consortes a vivir en su casa, presentando a la descendencia como
de los cónyuges en el Registro Civil, o practicando otros actos que, a juicio del Juez de lo Familiar, sean tan conducentes al efecto,
como los expresados.
Artículo 240. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse dentro del término de treinta días por cualquiera
de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella se obtiene la
ratificación del tutor o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.
Artículo 241.- El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero dejará de ser causa de nulidad, si antes de
declararse ejecutoriada la resolución de nulidad, se obtiene dispensa, en los casos que ésta proceda.
Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse
por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes y por el Ministerio Público.
Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del artículo 156, podrá deducirse por el cónyuge
ofendido o por el Ministerio Público, en el caso de disolución del matrimonio anterior por causa de divorcio; y sólo por el Ministerio
Público si este matrimonio se ha disuelto por muerte del cónyuge ofendido.
En uno y en otro caso, la acción debe intentarse dentro de los seis meses siguientes a la celebración del matrimonio de los adúlteros.
Artículo 244.- La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede
libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado, o por el Ministerio Público, dentro del término de seis meses,
contados desde que tuvieron conocimiento del nuevo matrimonio.
Artículo 245.- La violencia física y moral serán causa de nulidad del matrimonio, en cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que haya sido causada al cónyuge, a la persona o personas que la tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio,
a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado; y
III.- Que haya subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.
La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días contados desde
la fecha en que cesó la violencia.
Artículo 246.- La acción de nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones VIII y IX del artículo 156, sólo
puede ejercitarse por los cónyuges dentro de los sesenta días siguientes, contados desde que se celebró el matrimonio.
Artículo 247.- Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción X del artículo 156 el otro cónyuge, el tutor del interdicto, el
curador, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público.
Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula éste aunque se contraiga de
buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había muerto. La acción que nace de esta causa de nulidad puede
deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, por sus hijos o herederos, y por los cónyuges que contrajeron el segundo. No
deduciéndola ninguna de las personas mencionadas, la deducirá el Ministerio Público.
Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la validez del matrimonio, puede alegarse por los
cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del
Ministerio Público.
Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de matrimonio celebrado ante el Juez del
Registro Civil, cuando a la existencia del acta se una la posesión de estado matrimonial.
Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es
transmisible por herencia ni de cualquiera otra manera. Sin embargo, los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada
por aquel a quien heredan.
Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia certificada de ella al Juez del Registro
Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la
sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia
que cause ejecutoria.
Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros, acerca de la nulidad del matrimonio.
Artículo 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los
cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de sus hijos.
Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto
de él y de los hijos.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.
Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Artículo 258.- Desde la presentación de la demanda de nulidad, se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282.
Artículo 259.- En la sentencia que declare la nulidad, el Juez de lo Familiar resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, el
suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos.
Para tal efecto, el padre y la madre propondrán la forma y términos de los mismos; de no haber acuerdo, el Juez resolverá atendiendo a
las circunstancias del caso.
En ambos supuestos, deberá oírse previamente a los menores y al Ministerio Público.
Artículo 260.- El Juez de lo Familiar, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a
las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos.
Artículo 261.- Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes, de conformidad con lo establecido
en el artículo 198 de este ordenamiento.
Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con
todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho, quedarán a favor de sus acreedores alimentarios.
Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Artículo 263.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviera embarazada, se tomarán las medidas cautelares a que se
refiere el Capítulo Primero del Título Quinto del Libro Tercero.
Artículo 264.- Derogado.
Artículo 265.- Derogado.
CAPITULO X
DEL DIVORCIO
Artículo 266.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno
o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con
el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la
celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267.- El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de
convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los
horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma,
lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de
liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la
compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que,
durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya
adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá
atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Artículo 268 al 270.- Derogados.
Artículo 271.- Los jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los
convenios propuestos.
Artículo 272.- Procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos
cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese
régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no
requieran alimentos o alguno de los cónyuges. El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo
acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio
anterior.
Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos,
independientemente de las sanciones previstas en las leyes.
Artículos 273 al 276.- Derogados.
Artículo 277.- La persona que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con
su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I. Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria;
II. Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o
III. Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo;
En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones
creadas por el matrimonio.
Artículo 278.- Derogado.
Artículo 279.- Derogado.
Artículo 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre.
Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez de lo Familiar.
Artículo 281. Derogado.
Artículo 282.- Desde que se presenta la demanda, la controversia del orden familiar o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el
juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes; asimismo en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante
convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en el incidente que resuelva la situación jurídica de
hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
A. De oficio:
I. En los casos en que el Juez de lo Familiar lo considere pertinente, de conformidad con los hechos expuestos y las documentales
exhibidas en los convenios propuestos, tomará las medidas que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los
interesados, incluyendo las de violencia familiar, donde tendrá la más amplia libertad para dictar las medidas que protejan a las víctimas;
II. Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que
corresponda;
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Autor
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AutorRespuesta No: 277820
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:48 2012-07-29 19:48 desde IP: 187.194.34.43
Las repulsas de la ley que mncionas, no son actuales, tiene n años de haberse genrado y entrar en la polemica de si son o no de genero, machistas, es caer en el juego de las mujeres que se siente perseguidas o disminuidas en su genero.
La simple lectura dle articulo 4 de nuestra constituciòn destruye todo aquello que quiera se atacado: EL HOMBRE Y LA MUJER, SIN IGUALES ANTE LA LEY.
No me digas que vamos a entrar en controversia, de si lo hicieron machos o no, si hay paridad de genero en las camaras. son asuntos que a nadie que no sea abogado interesan.
LOS legisladores, no son abogados y los pocos que lo son, es una minima parte quienes han litigado o estan cerca del area sobre la que resuelven por la derogaciòn, adecuaciòn o publicaciòn d enuevas leyes.
Estan cobrando, por trabajar, y estan cumpliendo, si a las abogados nos interesaran esos temas, los tacariamos en el momento de salir, no ahora que ya pasaron 5, 10, 15, 20 años de sus respectivas derogaciones y publciaciones.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.
Lic. Sandra Angeles.
guerreraqro
arroba
hot
mail
punto
com
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Autor
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AutorRespuesta No: 277826
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 20:07 2012-07-29 20:07 desde IP: 189.146.113.220
Lic. Ángeles:
De acuerdo con lo manifestado y sus aportaciones, sé que Usted tiene poco de acudir a este foro.
Yo llego un año participando en el mismo, tampoco es mucho, pero ya le agarré un poco más la onda a esto.
Probablemente no entienda a qué me refiero y sé que a Usted le faltan faldas para defender una equidad de género.
Ninguna mujer (si es que Usted realmente es mujer) porque está en el anónimato como muchos aquí, que no dan su nombre, ni da su cédula profesional para verificar sus datos, diría que mis comentarios son porque me siento perseguida o minimizada en mi género.
Al contrario, creo que podría analizarse desde otra perspectiva, pero en fin...
Y mi comentario viene a colación por otras consultas que son muy recientes y hacen estas críticas a las modificaciones en la Legislación del Distrito Federal, digo, ahí también podría hacer sus manifestaciones, pero creo que no le mordería la mano a quien probablemente le dé de comer.
Si Usted no las conoce o no las ha leído, no es mi problema.
Yo no estoy cuestionando a la Ley, porque gracias a Dios, aunque no coincida con el partido en el poder en el Distrito Federal, yo sí estoy de acuerdo con las modificaciones a dichas normas.
Lo que cuestiono, es a aquellos que se la han pasado quejándose de dichas modificaciones, de porqué no se pararon de pestañas cuando ocurrieron las otras reformas a que me refiero.
Ninguna reforma me afecta en lo absoluto y por el contrario, yo estoy de acuerdo en los matrimonios de parejas del mismo sexo, la interrupción legal del embarazo y la derogación de causales para el divorcio, como del delito de Adulterio.
Yo estoy cuestionando a los machos y si Usted es macho y se siente ofuscada por mis comentarios, ahí si ya no le puedo decir más...
Porque hubo una consulta considerada como feminista y en la cual Usted no particípó, ni a favor o en contra o diciendo algo COMO MUJER.
Así que si se sale un poquito del anónimato para saber si es realmente una mujer como la suscrita o si sólo es un invento de la mente de diverso forista... podría proporcionar su nombre completo y número de cédula profesional?
Si no quiere hacerlo por este medio, me puede enviar un mensaje a mi oficina o correo electrónico y si fuera el caso, ofrecería disculpas en este foro por dudar de su integridad como mujer y como persona.
Y por cierto? Que tienen que ver todos los artículos que copió y pegó sobre el matrimonio?
A lo mejor soy muy tonta, pero no entendí el objeto de citar los mismos...
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 277830
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 20:23 2012-07-29 20:23 desde IP: 187.194.34.43
Naguas, son nahuas.
Coloretes son coloretes.
Siempre defendere a las mujeres, porwue soy mujer, y mis datos todos, estan en mi pagina, excepto la ceduila profesional, porque ya me la clonaron en potro lado y ya estaban siendo muy parejas con todo, menos con los honorarios.
El genero mas bello, el femenino, no debe sentirse minimizado o atacado y eso que como me han atacado desde qwue entre a este foro, y no se diga ese sñor MORALES, homosexual reprimido.
Pero asi y todo, he leido a ROSA ISELA, y mucho de ella me ha enseñado, a ti, que es por este medio que tengo contacto, pero, fuera de ello, veo que LAS colegas, acuden poco, y se que es porqwue se le s ataca mucho, se les minimiza y yo tambien ya me iba, pero por regaños de gebte que participa y porque asi es y debe ser una pelea, es que sigo.
Por ahi Lety Espino y Valeriol, me dijeron porqwue ya no volvieron, por PRIMUS TRIBUNUS, que no he leido, porque no participa.
Pero respecto a esta consulta, me sostengo, no veo la causa de ataque a la ley, la mujer es quien tiene la obligaciòn de defend su genero desde su palestra, el matrimonio, y no desde el concubinato o la uuniòn libre, si no hay respuesta masculina para la mujer, es porque ella no la pelea, no se pone en su lugar y no lo pne en su lugar.
Como veo consultas en las que ellas ceden todo, como veo consultas que no demuestran nada, solo ambiciòn y poco interes en losmhijos, solo venganza y poco interes en las instiuciones.
Sobre todo, no pagar a los abogados por sus servicios.
Como veo que se orillan del lado de los defensres de ofcio, que saturados, ya nohacen caso a nadie.
Ayer solo vi una, que dice, me hicieron la demanda, ya no me quieren llevar el juicio, que hago, COMO QUE?...PAGAR por el servicio y pelear hasta ganar el asunto.
No creo en lo que dices, pero respeto tu posiciòn, y checa mi pagina, ya participe 3 veces en dos semanas en el Voxpopuli, tengo 108 respuests reconocida, 215 visitas a mi pagina y mi nombre y curriculum los puedes ver. Saludos
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AutorRespuesta No: 277838
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 20:49 2012-07-29 20:49 desde IP: 189.146.113.220
Sandra:
No sé dónde lees que escribí que hay una ataque a la Ley o que yo me sienta atacada por Ley alguna.
Creo que tienes problemas para leer o entender el trasfondo de las cosas y me apena mucho, porque sí realmente eres mujer, ya que no basta un curriculum (que puede ser producto de tu imaginación), ni visitas o calificaciones en tu oficina, para acreditar lo propio, yo podría poner miles y miles de mentiras, pero que crees? Que yo no soy una mentirosa, ni me oculto en el anónimato.
No tienes idea de la cantidad de hombres que se hacen pasar por mujeres en este medio (internet) precisamente por el anónimato que brinda un monitor y un teclado y vieras que sustos se llevan cuando quieren conocer a las pretendidas chicas...
Por eso, para acreditar si alguien es o no quien dice ser en este foro, se les pide su cédula y se verifica en la página de la Dirección General de Profesiones, a mi me han cuestionado mucho y mira, sin problema alguno, está mi nombre y mi cédula y muchísimos los han checado para verificar si soy o no, quien digo ser.
Si tienes miedo de que te clonen tu cédula, pues no entiendo en qué te puede afectar, cédulas profesionales hay miles y si tu no realizas ningún acto ilegal, no veo que tanto te preocupa...
Y si no puedes dar el número de tu cédula, entonces da tu nombre completo, porque el mismo no lo encuentro por NINGÚN LADO.
Y sí, tienes razón, cada quien defiende el género desde su trinchera, no te pido que te solidarices, ni que pienses como yo, porque lamentablemente cuando veo mujeres dejadas, agachonas y cobardes, ni quien quiera alguien así como compañera, ni de causa, ni de lejos...
Aquí hay mujeres que si bien han sido insultadas y sobajadas, no bajan la guardia, ni se esconden, si porque te diga algo algún forista, sales huyendo, entonces cuándo lleves un juicio, harás lo mismo?
Yo he encarado a quienes me han controvertido y cuestionado y si no, preguntale al Lic. Morales, hace unos días ya ya tuve contacto con él y no me dio miedo decirle quien soy y demostrarle que existo.
El también existe, no me parece que sea homosexual, no podré decir que ahora somos grandes amigos, pero por lo menos te diré que ya no me parece tan patán y que por lo menos puede haber respeto entre nosotros, PORQUE YA NOS IDENTIFICAMOS CÓMO Y QUIÉNES SOMOS.
Mientras se escondan con pseudónimos y oculten sus datos por X o Y, creo que cualquier cosa que se diga, sale sobrando...
He hablado por teléfono con varios abogados de este foro y aunque ya me lleve un chasco con uno, te puedo decir que no hay como la comunicación por lo menos por ese medio o en persona, pues aquí cualquiera es Doctor o Maestro en Derecho, pero eso sí, cuando buscas en la Dirección General de Profesiones, sólo tienen la patente de Licenciatura...
Al único que le encontré una patente con especialidad, fue al Lic. Ochoa, de ahí en fuera, se me hace que todos son puros habladores...
Así que no creas que uno es tonto Sandra, como te dije, ya le fui agarrando la onda a este foro en un año de participación y si bien tengo la antipatía de algunos, también tengo la empatía y simpatía de otros...
Y si quieres seguir así, no te preocupes, yo no soy tu enemiga, pero no te puedo ofrecer mi amistad, si no sé con quién estoy hablando, porque yo soy muy directa y derecha en ese aspecto y no me gusta andarme por las ramas...
Suerte y sigue con miles de participaciones en el foro, pues ya lo he dicho, nunca sobran abogados en este foro, al contrario, faltan verdaderos abogados...
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AutorRespuesta No: 277842
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 21:21 2012-07-29 21:21 desde IP: 187.194.34.43
Rarisimo, yo habro de tres comadoras distintas y aparee mi nombre completo Sandra Angeles Rosas. Universidad de las ciencias Sociales y Humanidades de Mexico, terminaciòn 2009, y mi curriculum; aportaciones a vox poluli 3, visitas 261, respuestas correctas 108; nacida en Mexico y primaria, secundaria y preparatoria y licenciatura en escuelas privadas.
No se porque no me puedes loclaizar, aqui todos h¡abren y me encuentran.
Saludos.
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AutorRespuesta No: 277843
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 21:25 2012-07-29 21:25 desde IP: 189.146.113.220
Pues a lo mejor estoy ciega Licenciada, no se preocupe, ya tendré el gusto de checar su cédula en cuanto esté en operación en sistema de la Dirección General de Profesiones y le prometo que no haré un mal uso de la información...
Suerte y que siga como va...
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AutorRespuesta No: 277844
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 21:29 2012-07-29 21:29 desde IP: 187.194.34.43
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AutorRespuesta No: 277856
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 09:32 2012-07-30 09:32 desde IP: 187.147.106.143
Maestra Ilianave.
Veo que las estupideces cometidas por el poder legislativo (con minúsculas porque no merecen mas), son tomadas por usted como un agravio personal cometido por "los hombres" a quienes llama machos.
Está Ud. equivocada, la enorme jauría de legisladores, gravia por igua a tldo el pueblo de México.
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AutorRespuesta No: 277923
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 13:56 2012-07-30 13:56 desde IP: 187.194.34.43
Saludos Calva Triste, es lo que quise decir, pero no tuve la suerte de ser tan clara.
Saludos. En mi tienes una amiga.
POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
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AutorRespuesta No: 277937
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:30 2012-07-30 14:30 desde IP: 187.155.25.243
Hola.
Me doy por aludido y me siento orgulloso de ser llamado "Macho de Mexicolegal", pero me deslindo de cualquier estupidez, imbecilidad o estulticia cometida por el ananfabeta poder legislativo del Detrito Federal... y reitero lo que dije en mi respuesta 277117:
".........Ahora entiendo por que, lejos de ofenderme me halaga que me digan "macho"
Por mi generación:
Fui criado en una famlia donde se me enseñó que el hombre debe tenér las 3 F es decir, ser "feo", "fuerte" y "formal" (lo primero no me salió muy bien).
También se me enseñó que a la mujer no se le toca "ni con el pétalo de una rosa" (máxima que respeto como dogma)
Ser "macho", para mi es sinónimo de ser un caballero y, vagando por Internet (pues además de ser adicto a mexicolegal veo otras páginas) me encontré esta reseña de Pedro Infante que creo explica mucho de lo que algunos sentimos:
."...Para muchos mexicanos, Infante representó lo que todo mexicano debía ser: hijo respetuoso, amigo incondicional, amante romántico, hombre de palabra. El concepto de "macho mexicano" alcanza en Infante una acepción difícil de comprender fuera de México.
El "macho" de Pedro Infante no es un hombre violento, capaz de dañar a las mujeres. Por el contrario, es un pícaro simpático, inconstante, fiel a sus infidelidades, pero eso sí: con un gran corazón.
De la extensa galería de estrellas del cine mexicano, Pedro Infante es el único que ha podido unificar los sentimientos del público. Hombres, mujeres, adultos, niños, jóvenes y ancianos encontraron en él a alguien siempre cercano a sus vidas.
Su popularidad ha seguido creciendo conforme se agregan nuevas generaciones de mexicanos. A unos cuantos años de que comience el nuevo siglo, la figura de Pedro Infante sigue siendo la más importante de nuestra cinematografía. Es de esperarse que el Rey continue reinando por muchos años más.
Así que amigos y amigas mías, me siento orgulloso de ser "macho", y ya entiendo perfectamente por que no me ofenden los comentarios peyorativos de nosotros.
Suerte.
:)
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AutorRespuesta No: 277940
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:34 2012-07-30 14:34 desde IP: 187.194.34.43
Pedro Infante, no legislo las deformas a las leyes del DF.
Pero si lo hubiera sido, es ya un ente obsoleto, una basura de la sociedad que fuimos y que debe desaparecer.
Saludos. En mi tienes una amiga.
POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
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AutorRespuesta No: 277942
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:41 2012-07-30 14:41 desde IP: 187.155.25.243
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AutorRespuesta No: 277944
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:52 2012-07-30 14:52 desde IP: 189.146.113.220
Sr. Calva Triste:
Me apena mucho que no sepa leer o no lea completamente las cosas, NUNCA DIJE QUE YO ME SIENTO ATACADA POR LAS REFORMAS EN EL DISTRITO FEDERAL.
Al contrario, estoy de acuerdo en las mismas.
A mí no me afecta que no sea delito el adulterio, ni que ya no exista dicha causal.
A mí no me afecta que existan matrimonios entre personas del mismo sexo.
A mí no me afecta que se permita la interrupción legal del embarazo.
Y tampoco SOY MAESTRA, sólo tengo la Licenciatura en Derecho, pues NUNCA he ostentado maestrías, ni doctorados que no cursé o que no concluí, como otros en este foro que se jactan de sacarlos a relucir, cuando es muy fácil checar en la página de la Dirección General de Profesiones, si Juan Pérez tiene Licenciatura, Maestría o Doctorado...
Así que no quieran acomodar o entender las cosas como mejor les convenga, porque jamás dije que sentía ofendida u atacada por dichas reformas, sino que sólamente les hago la observación a quienes se ostentan como "machos" que porqué ahí no se pararon de pestañas, si Usted entra en ese concepto, bien por Usted, porque si pueden quejarse abiertamente de la homosexualidad, yo también puedo llamarlos "machos" y creo que como bien dice el Lic. Maxwel Smart, no es un insulto, sino un halago.
Pues es bien cierto, JAMÁS he visto a un hombre que se sienta ofendido por que se le denomine de tal forma, por lo que tampoco crea que sea alguna denominación peyorativa, puesto que es razón de orgullo para los mismos, autodenominarse o ser reconocidos como tal.
Saludos!
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Autor
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AutorRespuesta No: 277945
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:54 2012-07-30 14:54 desde IP: 189.146.113.220
LIc. Maxwel Smart:
Me da gusto su aportación, porque finalmente es importante reconocer a quienes no se rajan, ni se escudan en otras situaciones o pretenden manipular o malinterpretar los argumentos de las personas.
Como se lo he dicho, Usted siempre ha sido frontal y directo y yo le reconozco tal calidad.
Como quien dice: Usted no se anda por las ramas y es bueno conocer gente que sea fiel a sus creencias.
Saludos y le reitero mis respetos, porque Usted siempre ha respetado a la suscrita.
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Autor
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AutorRespuesta No: 277946
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Julio de 2012 14:57 2012-07-30 14:57 desde IP: 189.146.113.220
Sra. Srita u lo que sea Sandra Ángeles Rosas:
Me apena mucho desenmascararte, pero qué crees?
Que no eres Licenciada en Derecho como te ostentas.
Ya verifiqué los datos que proporcionas en la Dirección General de Profesiones y no cuentas con cédula profesional de Licenciado en Derecho.
Así que lo siento, no podemos ser amigas, porque lo que más me molesta de las personas, son las mentiras y las hipocresías.
Y si tu eres hombre o mujer y pretendes hacerte pasar por algo que no eres, yo creo que cualquiera debería repudiarte, porque a otros por menos, les han increpado y cuestionado su anónimato o su género.
Suerte con tu doble personalidad o con tus falacias que argumentas en el foro... pues ni de escuela patito, ni de escuela de paga haz de ser...
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AutorRespuesta No: 278110
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:03 2012-07-31 10:03 desde IP: 189.136.108.157
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Autor
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AutorRespuesta No: 278112
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:05 2012-07-31 10:05 desde IP: 187.147.106.143
Vi un libro (No lo leí)... "Toda mujer deberá tener un esposo Gay"..... me da risa.
Muchas dicen que quieren esto o aquello de los hombres y a la hora que los encuentran como "dicen" que les gustan, realmente son casi maricones y la verdad, terminan enamoradas de los machos de a deveras, aunque luego salgan con que los odian.
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AutorRespuesta No: 278114
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:06 2012-07-31 10:06 desde IP: 189.136.108.157
Y KOKODURO TAMPOCO HA DE SER ABOGADO, PORQUE NO APARECE REGISTRADO CON CEDULA ALGUNA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, DE LO QUE SE ENTERA UNO, Y ESTOS, ES DECIR, KOKODURO Y GUERRERAQRO SON LOS QUE SE AUTONOMBRAN LOS MEJORES ABOGADOS DE ESTE FORO, LO MÁS SEGURO ES QUE SEAN UNOS DELINCUENTES PORQUE ESTÁN URSURPANDO LA PROFESIÓN DE ABOGADO Ó LICENCIADO EN DERECHO, SIN TENER EXPEDIDO A SU FAVOR TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL DEBIDAMENTE REGISTRADOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ASÍ QUE PRECAUCIÓN CONSULTANTES, PORQUE PUEDEN SER VÍCTIMAS DE ESTOS DELINCUENTES, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, Y SALUDOS Y MIS RESPETOS A LA ABOGADA ILIANAVE.
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AutorRespuesta No: 278119
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:09 2012-07-31 10:09 desde IP: 189.136.108.157
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AutorRespuesta No: 278125
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:16 2012-07-31 10:16 desde IP: 189.136.108.157
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Autor
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AutorRespuesta No: 278131
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 10:32 2012-07-31 10:32 desde IP: 189.136.108.157
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AutorRespuesta No: 278302
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 21:10 2012-07-31 21:10 desde IP: 187.194.34.43
Parece ser que por apoyar el hecho de que hay una diferencia entre concubinato y uniòn libre, me gane tu enemistad.
Yo solo te ofreci mi amistad, vernos, platicar, pero si eso te molesta, dejalo asi.
No tengo porque justificarme ante ti o ante nadie, no soy ninguna señorita de barrio, no me vas a presionar para ser tu "amiga", si quieres creer en mi bien.
Me dijeron que alguien llamado JOSECITO te tranzo, y ahora buscas venganza con todos, yo no pienso asi y no me interesa lo que tu pienses, creia que tenias un criterio propio y una forma de ser diferente.
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AutorRespuesta No: 278305
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 21:14 2012-07-31 21:14 desde IP: 189.136.110.95
SERÁ ABOGADA ILIANAVE QUE LA TAL GUERRERAQRO TIENE PAVOR DE CITARSE CONTIGO, PORQUE EN PRIMERA NI ES MUJER, EN SEGUNDA NO ES ABOGADA, Y TIENE MIEDO DE QUE DESCUBRAN PLENAMENTE DE QUE ES AL IGUAL QUE KOKODURO, UNA URSURPADORA DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Ó LICENCIADO EN DERECHO, JAAJA, LO QUE SE VE EN ESTA PÁGINA, EN FIN, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 280290
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:17 2012-08-14 13:17 desde IP: 187.144.36.188
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AutorRespuesta No: 280303
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:42 2012-08-14 13:42 desde IP: 189.146.109.107
guerreraqro:
No sé de dónde o quién te diga que me tranzó un abogado llamado Josecito, y que por ello me quiero desquitar de tí y de todo el mundo, porque lo que haya pasado con ese defraudador, es entre él y yo.
Quieres saber su nombre: es JORGE ANTONIO VELA SÁNCHEZ alias TANGO210 y tengo pruebas del depósito que le hice y cuando quieras te lo mando para que te percates con tus propios ojos.
Y si ya tuve una experiencia con personas que como tú, que entran al foro dando datos falsos ( y te aclaro que el otro no me dio ningún dato falso y tengo todo para fregarlo, pero no voy a perder mi tiempo por cantidades mínimas, ya lo he dicho, que le aproveche porque a mí, eso no me quito nada), no voy a dejar de alertar a quien pueda de las falsedades o de los chascos que se puedan llevar con gente con tú.
No creas que me siento lastimada y dolida por tal evento y lo revierta contra tí, o que esté descargando mi furia, como supones, solamente que ya te he dicho en diversas ocasiones, TODO TIENE UN LÍMITE.
Y tú y los nicknames que se inventan para autoalabarse, no es ninguna mentira, ni sólo yo me he dado cuenta de esas farsas... son la mayoría de los que entramos cotidianamente al foro, los que sabemos de ello.
Pocos lo han increpado y lo han sacado a relucir (porque no he sido la única), pero mi molestia real y en tu caso particular, es que se hagan pasar por mujeres, porque si son tan homofobicos, entonces están pretendiendo sacar su faceta de homosexual de closet al usar un nickname de mujer y pretender actuar como mujer, cuando en realidad es un hombre atrás del monitor.
Yo he querido dar por concluido estos dimes y diretes, pero cada vez que te veo, me parece una burla, no para mí, sino para toda la comunidad del foro y peor aún, porque se siguen queriendo apoyar entre Ustedes cuando no tienen la razón JURÍDICA.
Si la tuvieran, bueno, tal vez sólo se estarían reforzando criterios legales, pero cuando no, sólo confunden a consultantes y estudiantes que entran a resolver una duda y si ésto resulta más perjudicial que beneficioso, pues con la pena, pero seguiré diciendo lo que pienso de tí.
Yo no quiero ser tu amiga, porque ya te lo dije, ya estoy grandecita para tener amigos imaginarios, eso dejalo para los niños...
Y ya le dije a tu mentor y ahora te lo digo a tí, si existes, PRUEBALO!
Y si no, pues entonces aguantate a lo que se te diga...
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