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HACIENDA SE ADJUDICO MI CASA
- Consulta : 162502
- Autor : tossuarez_NR
- Publicado : Domingo 29 de Julio de 2012 11:09 desde la IP: 187.179.64.62
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola
Necesito asesoria ya que hacienda se adjudico mi casa la casa fue adquirida por medio de credito infonavit estaba casado por bienes mancomunados yo soy el copropietario.
Acudi al SAT de mi localidad CON EL CITATORIO VENCIDO DESDE HACE UN AÑO y me dijeron que ya habia sido adjudicada todo esto ,lo genero un multa que se le aplico a un negocio de mi exesposa, posteriormenmte ella me comenta que no le interesa la casa que la siga pagando yo.
Sin embargo despues de tomar posesion de la casa me entrega el documento en mencion.
Necesito saber si puiedo entablar algun juicio para poder pagar lo que genero esto y quedarme con la casa ya que la multa no equivale al valor de la casa la multa hasta ahora es de 10,000.00 el valor de la cas es de alrededor de 350,000.00
Gracias por su apoyo
Saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277808
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:03 2012-07-29 19:03 desde IP: 189.146.113.220
No soy fiscalista, pero me atrevo a contestar la presente consulta, con la conciencia de que algún especialista en la materia me pueda corregir.
Sería muy raro que el SAT se hubiera adjudicado su casa, pues primeramente tendría que haber hecho un embargo precautorio y posteriormente un procedimiento para fincarle el crédito fiscal que se ha negado a cubrir.
Aunque la multa fuera de $10,000.00, con las actualizaciones y recargos, el monto puede subir considerablemente.
Ahora bien, si existe un acreedor hipotecario, éste es a quien primero se le cubre su deuda y con el sobrante se pagan otros adeudos.
Probablemente no estén dando la información correcta, aunado a que Usted sería un tercero a quien se le afectaron sus derechos sin ser oído y vencido en juicio.
Asístase de Lic. en Derecho especialista en derecho civil de su Estado, primero para que verifique su situación ante el Registro Público relativa al inmueble, así como para poder interponer una tercería excluyente de dominio o un amparo indirecto como tercero extraño a juicio...
Suerte!
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