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OBJECION PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA EN AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
- Consulta : 161787
- Autor : hanablak1986_NR
- Publicado : Martes 24 de Julio de 2012 17:02 desde la IP: 189.192.160.228
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Colima
en una demanda de amparo interpuesta por un tercero extraño a juicio en contra de la orden de lanzamiento de un predio siendo quien la interpone esposa de el apoderado legal del demandado en el juicio natural quien se dice ser dueña y poseedora del predio del cual se ordena el lanzamiento por que su esposo adquirió el predio no obstante que el esposo ya había comparecido a tramitar demanda de amparo lo cual se le negó por que no acompaño titulo alguno para acreditar su derecho a poseer por que no existe tal documento, cosa que se presume que sabiendo lo anterior y para que se le conceda el amparo esta vez elaborara un contrato de compraventa para acreditar su derecho a poseer y se le conceda el amparo, cual es la mejor forma de objetar dicho documento y que pruebas ay que aportar acaso una pericial? en que materia? ejercitar una acción de jactancia? para obligarla a que nos demande con su supuesto titulo?
también hay que decir que no tiene la posesión del predio ya que esta la tienen unos terceros que la adquirieron por compra hecha a el esposo de la quejosa en su calidad de apoderado del demandado en el juicio principal, como hacerle saber de esto al juez y acreditárselo pidiéndoles que presenten escrito al juez de distrito?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276907
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 17:12 2012-07-24 17:12 desde IP: 189.232.104.27
Si vuelven a promover una demanda de amparo por los mismos hechos, èsta se sobreseerà, porque ya es un acto consentido, primero por que ya fue cosa juzgada, en caso de negativa del amparo.
Si se sobreseyó y la interponen de nuevo, aunque no haya cosa juzgada, se sobreseera de nueva cuenta, por haberse interpuesto extemporàneamente, puesto que ya había hecho sabedora de los actos de autoridad que pretendiò impugnar en el primer amparo.
Asì que no se quiebre la cabeza, sólo le harán perder más tiempo e incluso, de promoverse de nuevo, solicite se le imponga una multa por afirmar hechos falsos, puesto que tendría que señalar la fecha en que tuvo conocimiento del acto de autoridad, dentro de un plazo de 15 dìas para que fuera procedente y si señala la fecha del primer amparo, desde el auto inicial, se va a desechar por improcedente.
Suerte y le dejo el artìculo relativo de la Ley de Amparo!
Artículo 211.- Se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario:
I.- Al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17;
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Autor
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AutorRespuesta No: 277241
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 23:55 2012-07-25 23:55 desde IP: 189.192.159.93
GRACIAS LICENCIADA NADA MAS ACLARAR QUE QUIEN AHORA PRESENTA DEMANDA NO LO HABIA HECHO, A LA CUAL PODREMOS LLAMAR "ANA"
EL QUE PREVIAMENTE HABIA PEDIDO EL AMPARO ES SU CONYUGE AL CUAL LLAMAREMOS "MARTIN" Y A ESTE SE LE NEGO POR QUE NO ACREDITO SU INTERES LEGAL MEDIANTE DOCUMENTO IDONEO, POR LO QUE SE PRESUME QUE SU ESPOSA "ANA" ESTA VEZ SI LO HARA
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Autor
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AutorRespuesta No: 277243
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 00:07 2012-07-26 00:07 desde IP: 189.181.114.240
¿Cual es el titulo que usted utilizo para lograr la sentencia de lanzamiento?, pues este documento sera el que prueba sus derechos sobre el predio y en caso que surja un tercero extraño al juicio natural, obviamente exhibira un titulo, que debera de ser valorado por la autoridad, para saber cual es el que mejor demuestra el derecho del titular del predio y entonces, se determinara sobre la procedencia o no de la diligencia de lanzamiento y del juicio de amparo hecho valer. La esposa del demandado, para poder comparecer a juicio, como usted manifiesta debe de exhibir el documento que acredite el derecho sobre el predio y podra ser objetado por usted o quien demuestre mejor derecho sobre el bien en disa. La objecion estara basada segun el origen y contenido del documento. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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Autor
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AutorRespuesta No: 277350
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 15:40 2012-07-26 15:40 desde IP: 189.192.166.50
primero que nada quiero darle las gracias por su respuesta Y EN RELACION A LA PREGUNTA yo tengo escritura pubica con la que se demando la resision de un contrato privado de compraventa y en sentencia condenaron la resision del mencionado contrato y a la entrega por parte del demandado la posesion de la finca, al no cumplirla se ordeno su ejecucion forzosa.
por otra parte como le manifiesto es esposa del apoderado y lo cual se le hiso saber al juez de distrito yesta en todo caso presentaria un contrato privado de compraventa celebrado entre su conyuge (que es el apoderado del demandado en el juicio principal) y el propio demandado en el juicio principal
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Autor
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AutorRespuesta No: 277384
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Julio de 2012 17:22 2012-07-26 17:22 desde IP: 189.181.114.240
Si se realiza esta accion por parte de alguna persona, solicite se le de vista al Ministerio Publico, por el posible delito de fraude procesal, pues es evidente, y acuse al apoderado del demandado y a la esposa, por la coducta que es constitutiva de delito y que el delito lo configure el M. P. Atte. Lic. J. L. Camacho.
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