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SEGURO BANCOMER
- Consulta : 161628
- Autor : bebitocoqueto_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 18:44 desde la IP: 189.129.70.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Veracruz
Un saludo,
Mi caso es que he estado pagando puntualmente una póliza mensual por un seguro durante 5 años a "Seguros BBVA Bancomer" llamada "Hogar Seguro" que se supone cubría "Riesgos Hidrometereológicos a Edificio". El día 7 de y 8 de Junio sufrí una inundación por un fenómeno meteorológico de lluvia y granizo en mi domicilio que arrasó con los estacionamientos, patio delantero, drenajes, patio trasero, una sala, comedor y cocina. Riesgo que ellos mismos aseguran en su póliza de la Sección de Bienes y Coberturas Contratadas III Como Riesgos Meteorológicos - Edificio y Contenidos. El Percance fue apoyado y dado fe por oficios de la Policia Municipal que vino al rescate junto con Protección Civil, además por el mismo Municipio y personas de la localidad.
Ahora resulta que "Los Seguros, no indemnizan por "drenajes, patios y garages destrozados" menos aún por techos, ni paredes dañadas por las aguas... y no me pagarán ni un quinto por lo mismo (aún todo demostrado en forma legal y precisa pedída por ellos) Cabe hacer notar que su Ajustador, vino una semana después del siniestro (aún cuando yo me comuniqué desde el mismo momento) y ahora me salen que NO me pagarán nada porque hacía falta "mantenimiento" a la casa y no es su responsabilidad, cuando durante 5 años cobraron su seguro puntualmente y jamás hubo necesidad de hacer uso de ellos. Pienso proceder legalmente primero en Condusef y penalmente por Fraude porque ¿cómo te pueden cobrar un seguro que cuando lo necesitas no te paga aún todo fehacientemente probado? Por favor, respuestas serías, ¿dónde más puedo recurrir? un saludo... -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277043
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Julio de 2012 12:59 2012-07-25 12:59 desde IP: 201.141.40.87
Que tal, la respuesta a su problema esta en que debe revisar la exclusión que ellos están haciendo valer y desestimarla. En efecto, de acuerdo al numeral 59 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, las exclusiones deben ser precisas y claras, por lo que si su negativa de pago no esta debidamente hecha, puede demandar en la vía ordinaria mercantil el cumplimiento del contrato de seguro.
Es decir, si hay una cobertura por inundación debe pagar a menos que haya una cláusula que específicamente diga que se niega el pago por deterioro, malas instalaciones, etc., pero estas cláusulas deben ser muy especificas, lo que normalmente no sucede con las Condiciones Generales del Contrato (ahí se contemplan), por lo que podrá ganar en juicio su asunto.
Cualquier problema acude a la CONDUSEF o si gustas, puedes consultarnos.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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