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CONVENIO EN EL EDO DE VERACRUZ
- Consulta : 161292
- Autor : sexy_seductora76_NR
- Publicado : Sábado 21 de Julio de 2012 00:45 desde la IP: 187.209.22.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 21 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
hola!! Mi esposo tiene una hija de 12 años con otra mujer, nunca estuvieron casados ellos, la niña si tiene los apellidos de mi esposo, siempre se ha hecho responsable de los gastos de la niña y de su educacion.
Ahora la sra. busca a mi esposo para decirle que ya no puede con la niña x que es muy revelde, y muy grosera y que la queria mandar a un internado, mi esposo le dijo que se la diera a el y el se hacia reponsable de todos sus gasto, la sra primero le dijo que sii le dio los papeles de la niña para buscarle secundaria aca en este estado, pero mi esposo se fue a asesorar con un lic. haber si no habia problema de traerse asi la niña x ke aunque fuera su hija no lo fueran a demandar de secuestro...
Le hicieron un convenio y la vdd se nos hizo muy "X", y fuimos con otro y ya estuvo mas completo. Al momento de mostrarselo a la sra no le parecio y le grito a mi esposo ke no le estaba regalando a la niña solo era para estudiar la sec. me imagino ke las leyes son diferentes en cada estado, pero a mi me interesaria saber como es un CONVENIO haya en veracruz la sra y la niña estan viviendo en POZARICA VER. no c si me pudieran mandar una copia del convenio...
la sra queria ke la niña se vieniera a estudiar a tampico y en las vacaciones se le ievara a la niña......
SI ME PUDIERAN AYUDAR MANDANDOME UNA COPIA DE UN CONVENIO X FAVOR SE LOS VOY AGRADECER MUCHO.... GCS REBECA SANCHEZ..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276056
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:07 2012-07-21 11:07 desde IP: 187.200.37.90
quiere una copia de que convenio? sra. esta usted hablando de una persona, no de un mueble, no diga sandeces. mejor deje que su marido resuelva sus problemas y no le ande tratando de facilitar su vida, cuando lo que esta haciendo no le va a ayudar en nada. como le decia consiganse un abogado con suficiente experiencia en lo civil y expliquenle bien la situacion y que el solucione el asunto; por que si le soy sincera no me dice nada en su consulta. y habria que ver que es para usted considerar "x".
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Autor
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AutorRespuesta No: 276058
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Julio de 2012 11:10 2012-07-21 11:10 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE sexy_seductora76_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?
La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.
2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?
No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.
3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?
Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.
Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.
En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.
4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?
Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.
Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.
5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?
Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.
Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.
6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?
Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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