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PAGARé

  • Consulta : 161221
  • Autor : cobain_widow_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Julio de 2012 16:58 desde la IP: 189.214.56.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • cobain_widow_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    tengo una duda sobre un pagaré, la fecha en que fue suscrito es 20 de octubre de 2011, y se equivocaron en la fecha de pago a la cual le pusieron 15 de enero de 2011 (siendo que era 15 de enero de 2012) aun y con ese error se puede cobrar?? o que debo hacer porque se que no se puede alterar el documento. les agradezco su informacion de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276005

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí lo puede cobrar ya que es evidente que se trata de un error, si no le pagan en la fecha pactada puede ejercer la acción camnbiaria directa sin mayor problema, en su momento el demandado probablemente en complicidad con algún coyote conteste como excepción el error como alteración y otras cosas, nunca faltan, pero el documento no se invalida por ello.

     

    Rubro del documento:
    PAGARÉ. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EXISTA INCONGRUENCIA ENTRE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN Y LA DE SU VENCIMIENTO NO LE QUITA ESE CARÁCTER.

    Texto:
    La circunstancia de que exista incongruencia entre la fecha de suscripción del título y la fecha de su vencimiento, de ninguna manera significa que deje de considerarse como pagaré, en razón de que en todo caso tal incongruencia, puede dar lugar únicamente a considerar que no se pactó fecha cierta de vencimiento en términos del artículo 171 de la Ley General de Títulos y
    Operaciones de Crédito.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 873/2007. Aurora Castellanos López. 12 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanasio Alpuche Marrufo. Secretario: José Javier Marroquín Aguilar.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. XX.1o.212 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Agosto 2008, Página:  1173
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



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