Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PROCEDIMIENTO PARA QUITAR CUUSTODIA POR DESCUIDO A MI SOBRINA

  • Consulta : 160993
  • Autor : sandy10voli_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 12:12 desde la IP: 201.152.64.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sandy10voli_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    Buenas tardes, tengo una situacion que ultimamente se esta volviendo descontrolable y grave, tengo una hermana de 23 años que es madre soltera, mi sobrina tiene solo dos años, ella no trabaja ya que mis padres divorciados la apoyan, mi padre le paga la universidad y viven con mi madre, la situacion esque ella llega tarde a casa y casi siempre mi madre es la que cuida a la niña y aveces yo le ayudo, pero ultimamente se esta llevando a la niña y se quedan a dormir quiensabe donde ni con quien, me preocupa mucho mi sobrina porque no se si corra algun riesgo, ahora ya van dos veces que hace esto, no se que hacer por ayudar a la niña, porque mi hermana no quiere trabajar, termina la carrera de leyes por cierto en este diciembre, pero cada vez se le ve mas descontrolada no quiero que traiga a mi sobrina con uno y otro novio que ha tenido (2 hasta este momento), yo tengo un hijo de un año estoy casada y si he pensado en algun momento dado de pedir la custodia, o que mi mama la pida porque al final de cuentas es ella quien la mantiene y mi padre como ya les habia mencionado, y lo malo esque ella sea provecha de la situacion para decir mentiras y mentiras porque sabe que entre ellos la comunicacion es casi nula, que consejo me pueden dar porfavor¡¡¡

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 275687

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El consejo es muy sencillo, sin embargo, te informo que para que tú ganes este asunto, VAS A TENER QUE GASTAR.

    Lo primero que hay qué hacer es acudir al DIF MUNICIPAL, a efecto de que solicites tú y tu madre la presencia de algún trabajador social, donde conste que LA MADRE nomas no atiende a la menor.

    Obvio es que tienes qué demostrar que su desatención NO CONCUERDA con su única actividad legal, que seria la de UNIVERSITARIA, es decir, tienes qué demostrar que no está en casa por andar no se donde jijos, bueno, sí se y te lo voy a decir,  anda co-giendo con sus novios.

    Este es el primer paso.

    El segundo es que tú y tu madrecita SE COORDINEN, pues si no van juntas en este asunto, no van a tener éxito.

    Luego, tendras qué recabar pruebas de que LA MADRE NO MANTIENE A LA NIÑA, es decir , que estos gastos corren por cuenta de ustedes, y que el padre de la niña tampoco da dinero,  esto lo demostrarás con recibos y comprobantes de pañales, leche, medicina, ropita, comida, etc. etc

    Tendras qué demostrar que tu hermana está teniendo conductas peligrosas para la menor, como esa de andar pernoctando fuera de su domicilio, siendo que es universitaria, estudiante, no tendría por qué pernoctar fuera de su domicilio, y mucho menos LLEVARSE A UNA NIÑA QUE NUNCA HA CUIDADO.

    Muchos abogados te dirán que esto no es motivo suficiente para suspender la guarda y custodia de la madre a su hija, pero eso lo dicen por que nunca han tenido éxito en este tipo de acciones, sin embargo, yo sí, y la madre nomas no ha pasado los exámenes psicológicos que el gobierno le ha practicado, por lo tanto, la declaran no apta para convivir con un menor hijo.

    Insisto, SI NO PUEDES PROBAR estas circunstancias, NO LE VAS A QUITAR A LA NIÑA.

    Tu hablas de que tu hermanita anda descontrolada, y esto se debe a que tu hermanita es la consentida de tus padres, pues le permiten informar con mentiras, y seguro es atractiva, y tú tendras qué luchar contra esto,  o bien, endurecer tu corazón y olvidarte de tu sobrina, quien por cierto, no creo que la acuesten en una cunita o en una recámara aparte.. nop...  su madre y sus novios se meten a un motelito, quizas con jacuzzi, pero solo con una cama, y afortunadamente la menor todavía no comprende y se duerme.. pero ve tú a saber la clase de depravado que sea el novio, y por supuesto que sí corre riesgos tu sobrinita.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 275700

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE sandy10voli_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión