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POLIGRAFO

  • Consulta : 160958
  • Autor : john18all67_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Julio de 2012 02:20 desde la IP: 187.194.208.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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  • Autor
    Consulta

  • john18all67_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola buen día, mi caso es el siguiente: En la empresa donde laboraba hasta hace 3 horas (son en este momento 2:10am, dia 19 de julio 2012) La semana pasada el dia 11 de julio se suscito un asalto a mano armada a uno de los vehiculos de la empresa, mi labor es monitorear la situación de los choferes y su ubicación, exactamente a las 2:35am del dia citado el rastreador GPS SATELITAL me indica que el vehiculo se detuvo, hago una llamada al operador y este me dice que pasará a cenar.  El caso es que según el representante legal de la empresa quien no quiso darme su nombre, menciona que la prueba del poligrafo que me hicieran la mañana del día 18 de julio arroja que estoy mintiendo y por esa razón me rescinden el contrato sin derechos. Me involucran directamente con el asalto y desaparición del vehiculo. No dan razones solo "estas despedido" . Yo sabiendo mis derechos se que no estuve obligado a presentar ese examen, sin embargo tengo facultad mental en buenas condiciones y lo hice sin que me hubieran avisado, fue de improviso. Ellos tambien argumentan que tienen las llamadas registradas del Nextel que uso para mi trabajo y dicen que estuve haciendo muchas llamadas, esto es falso sé que me quieren intimidar y no hice más de lo que se debe hacer, Les pedi hablar con la persona que me contrató directamente y solo dijeron que la decision está tomada. No firme la renuncia que ellos llevaban en mano. ¿Pueden usar este aparato "poligrafo" para incriminarme en algo que no tengo nada que ver? Estoy plenamente seguro que me acusan sin pruebas y quiero asesoria por este medio, ya que no tengo recursos para poder defenderme en caso de que si puedan hacer un proceso penal en mi contra. Por su atención les agradezco. Pasen buen día.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 295206

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    No. Registro: 38,311 Aislada Época: Quinta Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. Tesis: V-TASR-XIX-749 Página: 181 

    LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRUEBA POLIGRÁFICA PREVISTA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU DESAHOGO NO SE ENCUENTRA REGULADO POR ALGÚN ORDENAMIENTO PROCESAL.-Tomando en consideración que en términos de los artículos 11 Bis-1, fracción V y 11 Bis-3 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para acreditar que los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Salud, cumplen con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad, deberán aprobar entre otras, la evaluación poligráfica, pues en caso contrario dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría General de la República, tal situación resulta ilegal, toda vez que el desahogo de la prueba poligráfica no se encuentra regulado en algún ordenamiento jurídico procesal, por lo que al no existir un marco normativo que regule específicamente la substanciación de dicha prueba, ello puede dar lugar a una serie de violaciones y alteraciones durante su práctica, que alteren o modifiquen su resultado; por tanto, al carecer de un método previsto en ordenamiento legal reglamentario para su desahogo y valoración, no es posible considerarlo como un medio probatorio válido para cesar a un servidor público de su encargo. (5) 

    Juicio No. 2786/00-11-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de noviembre de 2002, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruíz Torres.



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