- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EXCEPCION DE PRESCRIPCION POSITIVA
- Consulta : 160741
- Autor : travis_erick00_NR
- Publicado : Martes 17 de Julio de 2012 20:41 desde la IP: 189.143.108.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 17 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
HOLA QUIERO SABER COMO PUEDO EXCEPCIONARME SI ESTOY CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE BIENES SEPARADOS CON UNA PERSONA QUE ME DEMANDA PRESCRIPCION POSITIVA DEL BIEN INMUEBLE EN EL QUE HABITA Y ARGUMENTA QUE YO LA DEJE HACE 5 AÑOS Y PUES ESO ES VERDAD, ASI QUE ELLA AHORA EJERCE PODER EN LA PROPIEDAD COMO DUEÑA PERO CABE MENCIONAR QUE CUANDO COMPRAMOS LA PROPIEDAD FUE A TRAVEZ DE UN CONTRATO PRIVADO Y PUES NUNCA SE REALIZO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y SIGUE A NOMBRE DEL ANTIGUO PROPIETARIO, ENTONCES QUE PUEDO HACER SI AMI ME ESTA PIDIENDO QUE LA CASA QUEDE A SU NOMBRE Y QUE ELLA PASE A SER LA PROPIETARIA, QUE SE PODRIA HACER O QUE PUEDO ALEGAR YO PARA EXCEPCIONARME DE LA DEMANDA. RECUERDEN QUE ESTAMOS CASADOS POR BIENES SEPARADOS EN TODO CASO YO SEGUIRIA SIENDO EL DUEÑO O ES EL ANTIGUO DUEÑO O COMO
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 275361
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 20:47 2012-07-17 20:47 desde IP: 201.145.166.143
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275373
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:24 2012-07-17 21:24 desde IP: 189.217.33.152
Considero que el dueño es quien aparece en el Registro Público, pero tal como dice el anterior forista debe usted contestar la demanda y para ello contrate a un abogado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275376
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:31 2012-07-17 21:31 desde IP: 189.234.149.107
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275384
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 21:42 2012-07-17 21:42 desde IP: 201.145.166.143
NO ESTOY DE ACUERDO CON FABIOLA
POR LO SIGUIENTES MOTIVOS
El contrato de compraventa nace a la vida jurídica cuando una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y la otra se compromete a pagar un precio cierto y en dinero, momento a partir del cual existe traslación de propiedad.
POR LO TANTO EL DUEÑO DE LA CASA ES USTED Y SU ESPOSA
Y NO IMPORTA QUE NO ESTE REGISTRADO EN EL RPP, pues las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad sólo tienen efectos declarativos y no constitutivos, a fin de que los actos registrados surtan efectos contra terceros, de manera que los derechos que se tengan sobre los bienes, como el derecho de propiedad, provienen del acto jurídico celebrado entre las partes y no de su inscripción en dicho Registro.
SALUDOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275393
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 22:04 2012-07-17 22:04 desde IP: 189.234.149.107
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275394
-
Fecha de respuesta: Martes 17 de Julio de 2012 22:06 2012-07-17 22:06 desde IP: 201.145.166.143
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275495
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 13:20 2012-07-18 13:20 desde IP: 187.194.34.43
son esposos... sea el regimen que sea...
por tanto... la prescripción... sea positiva... sea negativa... no se actualiza por ese hecho... son conyuges...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 275541
-
Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 15:12 2012-07-18 15:12 desde IP: 187.194.34.43
La acción civil de Usucapion o de Prescripción Positiva o de Prescripción Negativa, no CORRE, asi lo menciona la ley, entre conyuges, no hace distición de si son de un regimen u otro, esto es, sociedad conyugal o separación de bienes o sociedad legalo regimen mixto.}
Por tanto, de la simple interpretación llanera, se entiende que entre conyuges no se pueden demandar las prescripciones sobre bienes que son parte del acervo conyugal, sea cual fuere el regimen que tengan.
-
Autor







