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SR. ARTURO SANDOVAL
- Consulta : 160336
- Autor : franzwolf_NR
- Publicado : Domingo 15 de Julio de 2012 06:22 desde la IP: 200.56.128.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Vendí la mitad de mi casa a mi hermano porque despues del juicio testamentario donde quedamos mitad y mitad no quizo vender ni comprar al precio del predial y al final se la vendí al precio que quería con notario público pero sin fecha de pago escrita, sin embargo, verbalmente y con testigos prometió pagar en un año y ya pasaron 3 donde abona lo que quiere cuando quiere y me vió cara de Fovissste ... ¿como puedo cobrarle el total de la deuda?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274822
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 06:43 2012-07-15 06:43 desde IP: 200.56.128.250
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Autor
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AutorRespuesta No: 274835
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 16:13 2012-07-15 16:13 desde IP: 189.134.172.219
el contrato que realizo es una compraventa del cual puede demnadar la rescision por incumplimineto por parte de su hermano y solicitar se le page la penalización que se haya estableciso y en su defecto daños y perjucios, mi cel 5537278408 Lic. Miguel Ramirez
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Autor
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AutorRespuesta No: 274841
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 16:55 2012-07-15 16:55 desde IP: 187.194.8.102
Le puedes demandar el cumplmiento de la obligaciòn contractual, pero si no pactaron nada POR ESCRITO, vas a tener muchos probleas para cobrar, ya que se entiende o que ya te pago, o que debe pagarte al momento de su requertimiento judicial, tu abogado especialista en la matyeria, debe explicarte, sin juicio, no hay posibilidad de reclamo de cantidad.
Lo mas seguro, es que le hagas 5 telegramas con acuse de recibo, uno por semana, señalando dia y hora para que venga a dar cumplimiento: y con ellos puedes inciiar tu acciòn de cumplimiento, ante su incumplimiento.
La rescisiòn del contrato, te la deben explicar ampliamente, no hay rescisiòn sin haber primero reclamado el cumplimiento, el incumplimiento despues del reclamo de cumplmiento, da origen a la rescisiòn.
Todo lo debe hacer un abogado, que estudie los documentos que firmaste, que seguramente son, de que no te adeuda nada.
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AutorRespuesta No: 274852
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:54 2012-07-15 17:54 desde IP: 187.194.8.102
Efectivamente, la acciòn rescisoria, no tiene efecto alguno, sin haber antes inciiado el procedimiento judicial de cobranza, amparo en formas extrajudiciales de cobranza, es muy claro y muy bueno el metodo señalado por Kokoduro1, los telegramas no pueden ser impugnados como medios de cobro, asi como la presencia de un notario puiblico que te acompañe a cobrar y que asiente la versiòn que el deudor te da, con esos medios de prueba, le demuestras al mjuez que has pretendido el cobro y que el deudor, si bien no se niega, no te paga.
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