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¿EN CUANTO TIEMPO CADUCA UN PAGARé?.

  • Consulta : 160293
  • Autor : cabrujas
  • Publicado : Sábado 14 de Julio de 2012 17:44 desde la IP: 189.195.97.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • cabrujas
    USUARIO REGISTRADO

    Una persona en la que he confiado siempre adquirio una deuda conmigo. De tal operación tengo varios pagarés. Algunos tienen fecha y otros el espacio en blanco. Mi intención es conminarlo a pagar sin necesidad de intermediación juridica pero previendo alguna reacción negativa me he dispuesto a tener un plan B en el que las leyes determinen un acuerdo satisfactorio a ambas partes. Los pagares con fecha datan del 2006.
    Igualmente agradeceria la información de lo que un abogado o despacho debería cobrarme por llevar el caso. Se que no hay tabuladores definidos pero una idea ubica en un posible promedio de gastos.

    ¡Gracias de antemano!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 274759

  • golden29188
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    los pagares prescriben en 3 años, el pagare del año 2006 ya caduco, ya no se puede hacer valer en un Juicio Eecutivo Mercantil que es la via idonea para los pagares, pero existen otra alternativa como el Juicio Ordinario Mercantil aunque tiene su desventaja por que en este tipo de juicio no se embarga desde el emplazamiento como si sucede en el Juicio Eecutivo Mercantil.

     

    por lo general se cobra el 20% de la cantidad reclamada



  • Autor
    Respuesta No: 274812

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los pagarés prescribren (no caducan) a los tres años a partir de la fecha de vencimiento y no de suscripción, ya que no aclara si la fecha de 2006 es la de suscripción o de vencimiento. Sin embargo le informo que la prescripción no es de oficio, razón por la que ningún Juez le puede inadmitir la demanda ejecutiva mercantil o prevenirlo por una supuesta prescripción ya que incurre en responsabilidad. En cuanto a los honorarios, por lo general se pacta un por ciento que  depende de la dificultad de recuperar el adeudo y ésto va en el sentido de que un pagaré firmado por un pelagatos no le servirá ni para el baño de las mascotas, si el susc.riptor es una persona solvente y bien ubicada implica que el por ciento será menor, y que no le vengan con el cuento de que en caso de insolvencia puede iniciar acción penal, quien se lo diga que se lo garantice por escrito.



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