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¿SI NO ESTOY DADO DE ALTA EN HACIENDA TENDRE PROBLEMAS PARA SACAR A UN INQUILINO A QUIEN YA SE LE VA A TERMINAR SU CONTRATO?
- Consulta : 159969
- Autor : rociobaley5_NR
- Publicado : Jueves 12 de Julio de 2012 12:46 desde la IP: 201.141.8.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal, quisiera saber si al no estar dado de alta en hacienda puedo tener algun problema con el inquilino si no quiere irse, ya que hemos tenido algunos problemas para el pago del servicio de agua (no quiere hacerlo); el contrato esta fijado por un año, mismo que se cumple en dos meses, ¿hay que darle alguna notificacion escrita para pedirle el local? o cómo se procede para pedirles el local y cuanto tiempo se da como plazo para que desocupe cumplido el año.
Muchas gracias!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274347
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 12:56 2012-07-12 12:56 desde IP: 201.141.183.246
rociobaley5_NR
Se debe notificar al arrendatario a traves de un juzgado con treinta dias de anticipacion a la fecha del vencimiento del contrato que ya no es deseo del arrendador renovar el contrato de arrendamiento, asistase de abogado de su confianza para promover DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320750
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:39 2013-07-08 13:39 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con treinta días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 320751
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320752
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320753
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320754
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320755
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320756
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 13:51 2013-07-08 13:51 desde IP: 201.141.194.8
No debe preocuparle si su inquilino quiere o no irse, el art.2448-C menciona claramente "la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a habiración, será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a solicitud del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario. Notificando previamente al arrendatario con 15 días de anticipación por medio de un juzgado de arrendamiento que ya no es su deseo renovar dicho contrato.
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AutorRespuesta No: 320764
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Julio de 2013 14:20 2013-07-08 14:20 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE rociobaley5_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Consultante nada tiene que ver el HECHO DE QUE USTED NO PAGUE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES POR ARRENDAR UN BIEN INMUEBLE, con su derecho de acción civil de dar por terminado el contrato de arrendamiento que celebró con su arrendatario por cualquiera de las formas establecidas en la Ley Civil, en caso de que llegada la fecha de vencimiento de su contrato de arrendamiento y su arrendatario no desea desocupar voluntariamente el bien inmueble materia del arrendamiento, entonces en ese momento puede Usted hacer valer su DERECHO DE ACCIÓN, PARA QUE A TRAVÉS DE UN DEMANDA CIVIL Y DESPUÉS DE SUBSTANCIADO EL JUICIO DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO CORRESPONDIENTE, EL C. JUEZ CIVIL ORDENARÁ LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL CITADO BIEN INMUEBLE QUE USTED DIO EN ARRENDAMIENTO, siempre y cuando tengo como documento base de la acción el correspondiente contrato de arrendamiento, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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