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PRESCRIPCION DE LA ACCION O DEL DERECHO
- Consulta : 159947
- Autor : legabinetmexico_NR
- Publicado : Jueves 12 de Julio de 2012 11:08 desde la IP: 187.208.21.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Existe una Sentencia dictada en el D.F. en donde se condeno al demandado a escriturar a favor del actor un inmueble derivado de un contrato de compraventa, dicha resolución se dicto en el año 2000 y se confirmo mediante amparo en el año 2002. Actualmente el actor no ha realizado ninguna promocion tendiente a la escrituración ya sea voluntaria o en rebeldia, pero detenta la posesion ya que da en arrendamiento el inmueble objeto de la escrituración, si bien es cierto el Codigo Civil del D.F. señala que la ejecucion de la sentencia prescribe en 10 años, en el Registro Publico de la Propiedad el inmueble sigue a nombre del demandado; la pregunta seria:
Que pasa si no la ejecuto en ese plazo,`debe iniciar de nueva cuenta el juicio o ya perdio su derecho de exigir la escrituración o perdio su derecho real o que sucede aun lo puede escriturar o va a pasar.
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274336
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 11:18 2012-07-12 11:18 desde IP: 187.194.30.248
si bien... ya prescribio el derecho emanado de la sentencia.... tambien es cierto que YA ES COSA JUZGADA... de empezar otra vez.. solo recaera una sentencia igual...ya que de ser emplazado el demandado de otorgar escritura... solo debe acompañar a la contestación ...una copia de la sentencia prescrita... señalar que es cosa juzgada y ... reclamar en via de reconvención... el pago de los gastos y costas.... y que por su tardanza... sea el actor quien pague todos los gastos de escrituración...incluido en ello el impuesto sobre la renta y los de traslado de dominio e inscripción ante el registro, pago de prediales y....gastos y honorarios notariales....
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