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PENSION ALIMENTICIA DE UN HIJO
- Consulta : 159945
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 12 de Julio de 2012 10:49 desde la IP: 200.33.20.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Guerrero
Hola buenas tardes,
Queria una asesoria, mi caso es el sigueinte:
Me estan amenazando que me van a demandar por pension alimenticia por un niño de 4 años que se procreo despues de divorsiarme y antes de casarme con mi actual pareja, con mi actual pareja tengo un niño de 2 años, esoy preocupado el hecho de como me va a afectar esta pension alimenticia, ya que estoy en el entendido que le debo de dar dinero, pero aqui quisiera que me asesoren bien ya que estoy pensando iniciar como estrategia que mi esposa me demande pension, y asi no lograr que me quiten mucho si no lo suficiente, en este caso el juez que medidas toma ya que los dos somos profesionistas, mi sueldo es de 6,200 netos en efectivo, pero tengo un descuento de 2,000 por un credito infonavit, por lo que estoy recibiendo en efectivo 4,200, en base a todo esto, quisiera saber cual serie mi base de calculo, que porcentaje me quitarian tomando en cuanta que esoy casado y un bebe menor por el cual estan reclamendo la paternidad y ademasn ella es profesionista tambien.
De antemano gracias por su aportacion y de verdad esta pagina nos ayuda a aclarar un poco las dudas por eso felicito a los foristas por su aportorte que gracias a todos ustedes nos aclaran nuestras dudas.
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274337
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 11:22 2012-07-12 11:22 desde IP: 187.194.30.248
que tu pareja te demande el 80% de tu percepción.... y quede el 20%... eñ 80 es antes de descuentos de ley.... y del 20 restante... es de donde ...tu ex...podra recibir ...si hace el juicio de reconocimiento de paternida...por medio de prueba de adn... tu nada reconozcas sin esa prueba... quien la pide ...la paga....
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Por ALIMENTOS se entiende: Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales. Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran. LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
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AutorRespuesta No: 274343
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Julio de 2012 12:26 2012-07-12 12:26 desde IP: 189.167.193.91
hola buenas tardes:
Si al demandarte aceptas tu paternidad, pues entonces no abra necesidad de una prueba, pero si deseas que no se te rebaje esa pension que pretenden demandarte, aunque no esta bien que te lo diga, pero para mayor seguridad y para que te pueda tu esposa detenerte el 80% de tu sueldo, entonces hagan un convenio simple donde especifiquen que tu daras esa cantidad para tu hijo (de tu matrimonio), y que es tu completo deseo otorgarselo y si gustan vayan a ratificarlo ante Notario Publico, asi no tengas problemas con el juez y su criterio, porque hay jueces que no condenen a pagar el 80% de tu sueldo, por ejemplo en guanajuato ahorita se estan otorgando maximo solo hasta el 60% del sueldo, y eso en casos muy raros. Y otro consejo, ya fuera de leyes, si en verdad ese bebe es tuyo, pues afronta tus obligaciones y cumple tambien con el.
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