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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 159577
- Autor : oswaldosolis69_NR
- Publicado : Martes 10 de Julio de 2012 10:32 desde la IP: 189.180.254.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
cuanto me corresponde por renunciar voluntariamente a mi trabajo despúesde trabajar por tres años y medio es una empresa de seguridad donde desempeñe el puesto de jefe de servicio y de coordinador.
tambien quisiera saber si te pueden bajar el sueldo si te cambian de servicio
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274007
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 11:34 2012-07-10 11:34 desde IP: 189.146.111.112
Por renuncia voluntaria, sólo te corresponde el pago de las prestaciones devengadas y no pagadas, como son: el pago de tu salario quincenal o semanal que se adeude al momento de la renuncia, la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Si te disminuyen el sueldo es un violación a las condiciones de trabajo, por lo cual tu podrías demandar la terminación de la relación laboral y entonces sí podrías obtener el pago de una indemnización.
Acude a la Procuraduría del Trabajo de tu Estado y/o consulta un Lic. en Derecho especialista en materia laboral.
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 274008
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Julio de 2012 11:39 2012-07-10 11:39 desde IP: 187.194.30.248
RENUNCIA VOLUNTARIA Y PAGO DE FINIQUITO:
Si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades del 2011(Condicionado a que la empresa las hubiera tenido en ese ejercicio fiscal).
Parte proporcional del Reparto de Utilidades del 2012(Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En su caso, NO procede el pago de prima de antigüedad(Esto último por el hecho de tener MENOS de quince años laborando), de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley federal del trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.-Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debe esperar a cumplir 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.
En cuanto al tiempo previo que debe anteceder, desde la fecha en que se hace del conocimiento del patrón la decisión de renunciar, a la fecha en que esta deba tenerse por ejecutada, en los hechos y formalmente. No existe en la ley ninguna disposición al respecto, pero considero prudente hacerlo anticipadamente, pero señalando por escrito, de forma indubitable, a partir de que fecha se debe considerar efectivo, cuando menos el término equivalente, al plazo existente entre la fecha del penúltimo pago salarial y la del último pago salarial (Una semana, quincena o mes antes, según sea el caso), pudiendo ser mayor el plazo, para dar oportunidad de que el patrón programe su finiquito y la contratación del sustituto en su caso. Pero aclaro es solo una sugerencia no es obligatorio legalmente.
No, no te pueden bajar el salario, si es el mismo servicio, pero si es uno de menor jerarquia y responsabilidad, si. Supongamos que eras gerente y ahora vas a ser intendente, claro que hay un cambio, y claro que cambia el salario.
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