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COMO OBTENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS HIJOS
- Consulta : 159334
- Autor : jorgea.floresv_NR
- Publicado : Lunes 09 de Julio de 2012 10:06 desde la IP: 200.77.230.81
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día
Tengo dos hijos de 8 y 5 años respectivamente, vivo en el D.F., hace poco más de año y medio me divorcie, en aquel momento cedi la guardia y custodia de mis hijos a mi ex-esposa, sin conocer realmente la estupidez que estaba cometiendo. Al poco tiempo ella se volvio a casar (me confeso haberme sido infiel), Ella es abogada, su actual marido también lo es (Mario Othon Contreras), en diciembre del año pasado ella me fue a dejar a mis hijos argumentado que era temporal que tenia problemas. Desde diciembre y hasta la fecha los niños han vivido conmigo, mi madre me ayuda a cuidarlos de lunes a viernes. Ella ahora desea quitarmelos argumentando que yo nos les dedico el tiempo necesario por mi horario de trabajo y que su marido es muy poderoso. Desde que los niños viven conmigo ella no ha aportado un solo centavo a su manuntención, ni les ha dedidcado tiempo. El mayor esta en terapia neurologica (muy costosa). Ella ha cambiado de residencia varias veces desde diciembre, estuvo en terapia psicologica y la abandono. Su marido la ha golpeado en varias ocasiones, ella lo abandona y regresa una y otra vez con él. Algunos de sus familiares de ella me apoyan. Quiero obtener la guarda y custodia de mis hijos y restringir la convivencia de ella; ya que en abril, despues de una discusión telefonica conmigo, fue por los niños a la escuela y se los llevo por unos 4 días, con la intervención de su hermano, madre y otros familiares accedio a regresarmelos, pero ahora esta más desquisiada que antes. Me ha amenazado telefonicamente
Por favor su ayuda pronto
J.A.Flores
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273854
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 14:34 2012-07-09 14:34 desde IP: 187.194.30.248
los hijos deben estar por ley y criterio de la corte a la guarda y custodia de la madre... lo que ya tiene documentalmente hablando... y por lo mismo... nada hay que hacer en tu caso...
ya que si los tuviste... debes iniciar la acción penal de abandono.., pero es muy relativo lo que puedes hacer-...
si su marido le pega... eso a ti te viene y te vale...
si no te ha dado dinero para la manutención de los hijos... ese es tu problema... y no puedes pedir lo que no necesitaste en su momento...
las testimoniales de que viven contigo o de que tienen mala vida... no valen ... pero desahogalas... a ver como te va...
que el marido es muy poderoso.... ????.... y tu no eras "poderoso"... es la razón de la infidelidad?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 273872
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 15:21 2012-07-09 15:21 desde IP: 201.137.142.238
BUENAS TARDES, RESPECTO A SU CUESTION, SI PUEDE DEMANDAR, ESTO PROCEDE A UN JUICIO DE PATRIA POTESTAD, LOS MENORES NO PUEDEN ESTAR CON SU MADRE SI CON SU ACTUAL PAREJA LA GOLPEA, ES DECIR, HAY VIOLENCIA. SI SU ESPOSO DE LA SEÑORA ES PODEROSO O NO ESO NO DEBE INTERVENIR YA QUE ES ASUNTO ENTRE LA MADRE DE LOS NIÑOS Y USTED, ASI QUE LE COMENTO QUE SI HAY SOLUCION, RESPECTO A SUS TESTIGOS QUE EN ESTE CASO SERIAN SU MAMA Y FAMILIARES DE LA SEÑORA PUEDEN DECLARAR A SU FAVOR, AL IGUAL QUE LOS COMPROBANTES DE GASTOS MEDICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, PAGOS DE CUOTAS ESCOLES, YA QUE CON ESO SE COMPRUEBA QUE USTED A MANTENIDO A SUS HIJOS, ADEMAS DE DARLE NO SOLO EN EFECTIVO SINO ESPECIE (VIVIENDA, ROPA, ALIMENTOS)
PARA MAYOR INFORMACION Y SI GUSTA PODEMOS CANALIZAR SU CASO EN NUESTRO DESPACHO LE FACILITO NUESTRO TELEFONO 55829411
DELGADO Y ASOCIADOS
ESPERAMOS SU LLAMADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 273874
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Julio de 2012 15:23 2012-07-09 15:23 desde IP: 187.194.30.248
claro que puede demandar ... y hasta denunciar... pero que se conceda... eso es otra cosa... o no delgado y asociados???
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Autor
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AutorRespuesta No: 275441
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 09:56 2012-07-18 09:56 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE jorgea.floresv_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?
La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.
2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?
No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.
3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?
Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.
Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.
En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.
4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?
Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.
Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.
5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?
Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.
Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.
6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?
Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 275459
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 11:19 2012-07-18 11:19 desde IP: 187.205.91.99
HOLA A TODOS
Estoy de acuerdo con Delgado y Asociados, claro que se puede demanda y claro que se puede otorgar, sometan a una prueba psicologica a la madre y a los menores, y preguntarle al perito en psicologica que cual padre es mejor para sano crecimiento de los niños (pregunta indispensable para el perito). Asi como lo informa el señor Jorge la señora no tiene estabilidad emocional para tener a los menores y el padre ha demostrado que si. Señor Jorge marquele a DELGADO Y ASOCIADOS, y pongase en sus manos.
LIC. NORMA LORENA VALLEJO NAVARRO
LEON GTO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 275476
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Julio de 2012 12:22 2012-07-18 12:22 desde IP: 187.194.34.43
claro que se puede demandar... pero que se pueda ganar... eso es cuestión del trabajao del abogado... y por experiencia propia y de otros colegas... no se concede... la guarda y custodia es de la madre... no tienes causa para reclamar ese cambio...
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