Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JUCIO SUCESORIO SIN INFORMAR A LOS HIJOS

  • Consulta : 158909
  • Autor : mbosques75905_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Julio de 2012 15:13 desde la IP: 201.103.122.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,110
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • mbosques75905_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    durante mucho tiempo mis padres y toda la familia vivimos rentando, despues al trabajar pude pagar junto con mi padre un terreno en la cual llegamos a vivir con mis seis hermanos, por ayudarle a pagar el terreno, mi papa me cede una tercera parte del terreno y en esta parte construyo mi casa desde los cimientops, me caso y tengo a mis hijos, menciono que otra tercera parte es de otro de mis hermanos y la tercera parte es de mi mama, al moriri mi padre no deja testamento, y recientemente me estoy enterando que mi mama mediante no se que tramite le dan un documento en donde a ella se le adjudica todos los derechos de terreno y sus casas, mi preocupacion es que toda la familia sabe que esa parte de terreno que ocupo yo la pague y que por eso me la dejo mi padre de forma verbal, no tengo buena relacion con mi mama y hermanos, pero yo el pregunto que si se tramito juicio sucesorio a mi nadie nunca me informo de nada, nadie me cito, no he firmado nada, hoy me amenazan con echarme de la cas, eso puede ser posible, yo tengo comprobantes de vivir en esa casa desde siempre, tengo recibos de telmex desde 1998., que puedeo hacer para que mi casa no se las herede mi mama a mis hermanos?

    agradezco su atencion

    MARIO P.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 273382

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado mbosques75905_NR: Priemro ante los Tribunales de su ciudad verifique si existe o no tramite judicial de juicio sucesorio intestamentario a bienes de su señor padre, y vea si dentro de dicho procedimiento a usted se le llamo a juicio, si no lo llamaron a juicio tiene derecho de impugnar lo actuado dentro de ese procedimiento judicial, por la omision de no haberle notificado a usted dicho procedimiento judicial para que ejerciera sus derechos hereditarios. (Si existe juicio consulte al personal del Tribunal y/o a un Defensor Publico para que lo asista).

    Suponiendo que no se la halla llamado a juicio a usted, pero dentro de ese juicio ya estuviese nombrado albacea definitivo, eso, es bueno y le podria favorecer, le digo, por la razon de que si usted tiene mas de 20 años habitando y poseyendo un inmueble (su casa) usted podria ejercer su derecho para usucapir (prescribir/escriturar mediante un juicio), la porcion o la propiedad que en vida su padre la haya dado, ya que desde mi punto de vista usted es poseedor de buena fe y reune los requisitos para llevar ese tramite de escrituracion de su casa.

    Le informo, que no es posible ni legal que a usted se le despoje de su posesion y su propiedad, si se da el caso usted tiene el derecho de proceder legalmente encontra de quien lo esta desposeyendo. Actue ya, consulte a un abogado titulado, para que le de la informacion y asesoria correcta. Recuerde que la consulta de un perito en derecho casua honorario. suerte y espero le ayude mi opinion.



  • Autor
    Respuesta No: 273390

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. RODRÍGUEZ E.

    Si es que entiendo bien su respuesta respecto de que:“””-usted podria ejercer su derecho para usucapir (prescribir/escriturar mediante un juicio)-“””, me permito comentarle que en ninguna parte o legislación de nuestro país, procede o se estipula la prescripción positiva o negativa entre parientes.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 273523

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Buen dia, le agradezco su observacion, la exposicion que propongo es un punto de vista, una opinion que podria ayudar al forista a tener otra perspectiva, es decir que tenga conocimiento que existen otras opciones, de su parte es muy bueno lo que me dice porque me permite enriquecer mis conocimientyo, gracias y me gustaria compartir con usted conocimientos. en mi opinion omiti dar la referencia, y pido disculpa por ello, el Estado de referencia es el Estado de Chihuahua, y para ello le informo que en la legislacion de Chihuahua es procedente la prescripcion positiva, para escriturar bienes inmuebles que se hayan poseido por mas de 5 años, no especifica si es o no familiar a quein se le demanda la posible prestacion: Artículo 1137.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley Artículo 1138.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.  1140.- Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes. CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA. Artículo 1153.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública.  Artículo 1154.- Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente. II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

    agradezco su observacion y quedo a sus ordenes. un gran saludo.



  • Autor
    Respuesta No: 273524

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    LIC. RODRIGUEZ  E

    Le transcribo:

    CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

    ARTÍCULO 1169. La prescripción no puede comenzar ni correr:

    I.  Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

    II.  Entre los consortes;

    III.  Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

    IV.  Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;

    V.  Contra los ausentes del Estado que se encuentren en servicio público;

    VI.  Contra  los  militares  en  servicio  activo en tiempo de  guerra,  tanto  fuera  como  dentro del Estado.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 273528

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tu no eres dueño de nada, ya que, el dueño lo era tu padre, lo que puede hacer es iniciar un juicio de sucecion intestamentaria, al efecto de que pares cualquier tramite ordinario, y aparezca que no fuiste llamado a juicio y puedas hacer tu tramite de nulidad, pedir la parte que te corresponde, que desde luego, no sera la tercera parte del terreno, el 50% es para la conyuge superstite, y el restante 50% es dividido entre la conyuge y todos los hijos reconocidos del finado, nacidos dentro y fuera del matrimonio.

    Lo que tu digas, que es, que en forma verbal te lo dio tu papa, no tiene valor alguno, ni con testigos, es por partes iguales. no importando el tiempo que tengas de poseer el bien.

    Desde luego que no puedes prescribir, no hay estado de la republica o codigo civil que diga que los parientes pueden prescribir a su favor bienes de otros parientes.



  • Autor
    Respuesta No: 273816

  • LIC RODRIGUEZ E
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    SU CORRELATIVO ES EL ARTICULO 1167 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, MUY DE ACUERDO CON SU CONOCIMIENTO, PERO MAS HALLA DE LA OPINION QUE DA SU SERVIDOR, LE REITERO ES CON EL PROPOSITO DE DAR OPCIONES AL FORISTA CONSULTANTE, QUE TENGA IDEA DE QUE PODRIAN EXISTIR OTRAS OPCIONES, ESTE FORO NO ES PARA DISERNIR CRITERIOS, USTED ESTIMADO ROSEN, BIEN SABE QUE DENTRO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO JUDICIAL EXISTEN RECURSOS EXTRAJUDICIALES (QUE POR CIERTO LOS HACEMOS JUDICIALES) QUE SE IMPLEMENTAN POR EXPERIENCIA Y POR LOS CRITERIOS QUE SE APLICAN ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES; EXISTEN LEYES, PRINCIPIOS DE DERECHO, TESIS JURISPRUDENCIALES,  QUE NOS PERMITEN ENRIQUECER LOS CRITERIOS Y FUNDAR POSTURAS PARA ROBUSTECER ACCIONES. ES DECIR AL REFERISE SU SERVIDOR CON EL EJEMPLO DE USUCAPIR, NO PRECISO DETALLES, NI CONOZCO EL FONDO DEL ASUNTO, NO SE CUAN CONTROVERTIDO ESTE LA SITUACION DEL FORISTA CONSULTANTE. ES MUY IMPORTANTE CONOCER EL CASO CONCRETO Y COMLETO PARA EMITIR OPINIONES CIERTAS Y PRECISAS. MIL DISCULPA SI CON MI OPINION CONFUNDI AL FORISTA CONSULTANTE..

    PARA EL FORISTA CONSULTANTE LE RECOMIENDO CONSULTE A UN PERITO EN DERECHO TITULADO PARA QUE LE ASISTA CON SU ASUNTO, LE DIGO QUE LA INFORMACION QUE USTED PROPORCIONE AL PERITO DEBERA SER CLARA, PRECISA Y CIERTA, MISMA QUE LE SERA DE UTILIDAD PARA RESOLVER SUS DUDAS. OJO: USTED TIENE ESPOSA, ELLA TAMBIEN PUEDE EJERCER ACCIONES LEGAES.

    SINCERAMENTE. LIC. RODRIGUEZ.. SALUDOS A USTED ROSEN QUE TENGA EXCLENTE DIA.



  • Autor
    Respuesta No: 273841

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no se que pretendes rodriguez... pero no hay prescripción... positiva o negativa entre parientes.,,,, en  ninguna parte de la republica... no des opciones que no conoces...



  • Autor
    Respuesta No: 273925

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo mas claro y conocido en materia de prescripciòn, sea positiva o negativa, es que esta no corre, es decir, no tiene origen entre parientes.sea el termino  de la posesiòn el que sea, y aun cuando no existan pariente en contravencion.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión