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APELACION POR PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 158807
- Autor : cesar1412
- Publicado : Miércoles 04 de Julio de 2012 20:33 desde la IP: 189.243.140.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Julio de 2012
Hola Buenas noches,
Quisiera solicitar apoyo para saber de que manera debo proceder para tramitar una apelacion por demanda de pension alimenticia, ya que mi esposa la interpuso y me han hablado de mi fuente de trabajo para notificarme que ha llegado una solicitud por la misma del 50% la cual giro un juez sobre mis ingresos totales, cabe mencionar que con ella tengo a una niña de 5 años y con otra persona tengo a dos más.
Yo quisiera saber de que manera puedo llebar a cabo la apelación y si cuento con algún plazo para que esta sea valida o es que ya será vigente a partir de este momento??? no tengo idea de como proceder o que debo hacer, además de que mi situacíon economica me limita para poder contratar los servicios de un abogado defensor y por ultimo quiero comentar que ella la promovio desde la Ciudad de Horizaba Ver, actualmente estoy radicando en la Ciudad de Puebla y el corporativo de mi fuente de trabajo esta en la Ciudad de México.
Si me pudiesen orientar, mucho agradecere el apoyo a mi situación,
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273287
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Julio de 2012 20:47 2012-07-04 20:47 desde IP: 201.145.151.31
HOLA
EL DESCUENTO DE ALIMENTOS QUE TE FUE NOTIFICADO ES UN DESCUENTO PROVISIONAL.
DEBES DE CONTRATR A UN ABOGADO PARTICULAR, SI NO TIENES DINERO DEBES DE BUSCAR UN ABOGADO DE OFICIO.
HASTA ESTE MOMENTO SOLO SE GIRO OFICIO DE DESCUENTO A TU TRABAJO, PERO TE DEBE DE LLAGR UNA NOTIFICACION DE LA DEMANDA , DEMANDA EN DONDE SE SOLICITO COMO PRESTACION EL PAGO DE ALIMENTOS.
USTED CON LA AYUDA DE SU ABOGADO DEBE DAR CONTESTACION A ESA DEMANDA , OPONER DEFENSAS Y EXCEPCIONES Y OFRECER PRUEBAS
LOS ALIMENTOS DEBEN SER FIJADOS DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR
CITO EN APOYO EL SIGUIENTE CRITERIO :
ALIMENTOS. LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y NIVEL DE VIDA DEL DEUDOR Y DE LOS ACREEDORES, ES LA REGLA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CUANDO SE DESCONOCEN O NO SE COMPRUEBAN LOS INGRESOS DE AQUÉL.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 273396
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:40 2012-07-05 16:40 desde IP: 189.243.140.183
Buenas tardes,
Agradesco la información sin embargo la notificacion solo llego a mi trabajo en lo personal nunca me notificaron nada, y tambien pude aberiguar que el juzgado que jiro el oficio es el 33 de lo familiar de veracruz, no me quisieron dar mas información en mi trabajo, solo que debo apelar en el estado de veracruz la demanda, pero no encuentro la direccion del juzgado en internet, ademas tengo la duda de que si este estará en Orizaba o es en Veracruz directamente ya que ella esta radicando en Orizaba.
Me pudiese apoyar sobre que debo hacer o a donde acudir???
Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273397
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Julio de 2012 16:40 2012-07-05 16:40 desde IP: 189.243.140.183
Buenas tardes,
Agradesco la información sin embargo la notificacion solo llego a mi trabajo en lo personal nunca me notificaron nada, y tambien pude aberiguar que el juzgado que jiro el oficio es el 33 de lo familiar de veracruz, no me quisieron dar mas información en mi trabajo, solo que debo apelar en el estado de veracruz la demanda, pero no encuentro la direccion del juzgado en internet, ademas tengo la duda de que si este estará en Orizaba o es en Veracruz directamente ya que ella esta radicando en Orizaba.
Me pudiese apoyar sobre que debo hacer o a donde acudir???
Gracias.
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Autor





