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ENDOSO DE PAGARES EN PROPIEDAD
- Consulta : 158736
- Autor : moramy
- Publicado : Miércoles 04 de Julio de 2012 14:24 desde la IP: 189.254.1.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Julio de 2012
Hola no se mucho de leyes asi que necesito me auxilien, la empresa para la que trabajo me endoso 36 pagares en propiedad asi que se llevaron los juicios ya se ganaron varios de ellos y la empresa quedo de darme un porcentaje de la recuperacion sin embargo ahora me quieren correr injuztificadamente por que soy una excelente empleada y no me quieren dar mi porcentaje y quieren que les devuelva los pagares.
Debo aclarar que cuando me los endosaron no firme nada no me comprometi a nada asi que quiero saber en que lios me meto legalmente si no se los devuelvo por que ellos tratan de abusar de mi.
Ademas debo aclarar que revoque a las abogadas que llevavan los juicios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274535
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Julio de 2012 13:15 2012-07-13 13:15 desde IP: 148.246.134.64
El endoso en propiedad es un vehículo por el cual el último tenedor cede todos los derechos respecto de ellos, es decir convierte a uno en dueño de los créditos, es practicamente nuestro dinero depositado en el título de crédito (pagare). Ahora bien, como fue el caso de una persona moral (empresa) quien elaboro este endoso, el detalle esta en saber que él que los haya cedido tenga las facultades para suscribir títulos de crédito (se puede checar el acta constitutiva o en su defecto de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, basta la expresión de autorización para suscribirlos), en caso contrario cabe la posibilidad de denunciar de parte de ellos el extravio (juicio de reposición y firma de documentos) o denunciar el robo o abuzo de confianza de este suor. La base de un despido tendría que justificarse e indemnizarte conforme al artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, o bien cuando menos seguir los ritos paraprocesales que establece la misma ley, es decir, aviso o notificación de rescisión, aunado a la suscripción del convenio respectivo ratificado en la Junta. TE INVITO A VISITAR MI CUBÍCULO Y EN CASO DE ASISTENCIA LLAMARNOS AL (55) 4314-3308
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