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AMPARO O APELACION
- Consulta : 158536
- Autor : oscarcnt_NR
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 13:27 desde la IP: 189.159.29.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Tamaulipas
solicito su comentario ya que fui condenado por sentencia a pagar la cantidad de $240,000.00 en un juicio ordinario mercantil y
no se si pueda atacar la misma a traves del recurso de apelacion o por medio del amparo directo, ya que existen una serie de violaciones a las reglas
del procedimiento, mi pregunta ¿debo solicitar el amparo contra la sentencia?. por su atencion gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273122
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 13:41 2012-07-03 13:41 desde IP: 187.141.24.113
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Autor
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AutorRespuesta No: 273125
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 13:44 2012-07-03 13:44 desde IP: 148.246.134.64
Considero que ni una ni otra, las modificaciones al Codigo de Comercio no consideran la apelacion en Juicios Mercantiles cuando el monto sea inferior a $500,000 para considerar promoverla, ahora que de acuerdo al principio de la definitividad en el Juicio de Amparo, se tendría que agotar el recurso de apelación, que no es procedente, por lo que se puede decretar la improcedencia del Juicio de Garantias. Pero habrá que esperar a la ejecución de la sentencia para resolver algún medio alternativo de negociar el pago. SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 273126
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 13:45 2012-07-03 13:45 desde IP: 201.164.134.24
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3216
JUICIO MERCANTILDE MENOR CUANTÍA. CONFORME A LAS REFORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, LA SENTENCIAEMITIDA EN UN JUICIO DE ESA NATURALEZA ES IRRECURRIBLE.
Con las reformas al Código de Comercio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil ocho, las cuales entraron en vigor a los noventa días posteriores a su publicación, se limitó la impugnación de sentencias a través del recurso de apelación, pues el artículo 1339 de dicho cuerpo de leyes estableció que únicamente son impugnables a través de dicho recurso, las sentencias que recaigan en juicios de naturaleza mercantilcuya suerte principal exceda de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), sin contabilizar las demás prestaciones.Ahora bien, si no resulta procedente el recurso de apelación en contra de ese tipo de resoluciones, menos aún cobra aplicación el diverso 1334, que señala el recurso de revocación como medio de impugnación, porque éste se refiere a la categoría de autos y decretos que, desde luego, no comprende a las sentencias; aunado a que el segundo párrafo del citado numeral 1339 dispone, categóricamente, que las sentencias que fueren recurribles en los términos del párrafo primero de ese dispositivo, lo serán únicamente por virtud del recurso de apelación. De ahí que no pueda reprocharse al peticionario de amparo incumplimiento al principio de definitividad, en tratándose de sentencias que no rebasen la cuantía antes referida, pues es claro que éstas son irrecurribles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273128
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 14:34 2012-07-03 14:34 desde IP: 187.141.24.113
Hola Buenas Tardes
Efectivamente, el abogado que me antecede esta en lo correcto y le agradezco la información, mas sin embargo, la jurisprudencia que invoca señala que el monto para poder impugnar debe ser mayor a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), por ende, en el presente caso la suerte principal es de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos) y ello conlleva a que puede ser impugnada.
No omito manifestarle al abogado que me antecede mi agradecimiento por que en esta página se obtiene conocimiento jurìdico en todos los ámbitos.
Saludos
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