Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PERIODO DE INSTRUCCION

  • Consulta : 158481
  • Autor : claudia_jy_NR
  • Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 10:02 desde la IP: 201.151.156.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • claudia_jy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    en que consiste el periodo de instuccion

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 273083

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En materia penal, es el trmino que la ley da dentro del proceso para hacer las demostraciones o desahogar medios de prueba que no obran en la acta de averiguación previa.



  • Autor
    Respuesta No: 273112

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola Buenas Tardes

    La etapa de instrucción comienza con el AUTO DE RADICACIÓN, esto es, cuando se consigna al probable responsable a los juzgados penales, ya sean federales o del fuero común.

    Posterior a esto, se obtiene la DECLARACIÓN PREPARATORIA del ahora llamado "procesado", después deviene el AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, esto es, si en relación a las pruebas que ofrece el Ministerio Público se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN O AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS.

    En caso de AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ya se fija el proceso y sigue la ETAPA DE PRUEBAS, donde tanto el procesado como el Ministerio Público (representando a la víctima) presentan y desahogan PRUEBAS A SU FAVOR, ya sea para inculpar o para absolver al procesado.

    Posterior a esto, finaliza la INSTRUCCIÓN con la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, esta puede ser CONDENATORIA o ABSOLUTORIA.

    Aqui es donde finaliza LA INSTRUCCIÓN y comienza la etapa de SEGUNDA INSTANCIA (esto es, apelación de la sentencia ante el tribunal unitario de circuito)

    Saludos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión