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PERIODO DE INSTRUCCION
- Consulta : 158481
- Autor : claudia_jy_NR
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 10:02 desde la IP: 201.151.156.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273083
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 11:34 2012-07-03 11:34 desde IP: 187.194.30.248
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Autor
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AutorRespuesta No: 273112
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 13:06 2012-07-03 13:06 desde IP: 187.141.24.113
Hola Buenas Tardes
La etapa de instrucción comienza con el AUTO DE RADICACIÓN, esto es, cuando se consigna al probable responsable a los juzgados penales, ya sean federales o del fuero común.
Posterior a esto, se obtiene la DECLARACIÓN PREPARATORIA del ahora llamado "procesado", después deviene el AUTO DE TERMINO CONSTITUCIONAL, esto es, si en relación a las pruebas que ofrece el Ministerio Público se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN O AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS.
En caso de AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ya se fija el proceso y sigue la ETAPA DE PRUEBAS, donde tanto el procesado como el Ministerio Público (representando a la víctima) presentan y desahogan PRUEBAS A SU FAVOR, ya sea para inculpar o para absolver al procesado.
Posterior a esto, finaliza la INSTRUCCIÓN con la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, esta puede ser CONDENATORIA o ABSOLUTORIA.
Aqui es donde finaliza LA INSTRUCCIÓN y comienza la etapa de SEGUNDA INSTANCIA (esto es, apelación de la sentencia ante el tribunal unitario de circuito)
Saludos
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