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AYUDA
- Consulta : 158472
- Autor : reflejo22_NR
- Publicado : Martes 03 de Julio de 2012 09:03 desde la IP: 189.172.215.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
HOLA BUENOS DIAS, ACABO DE SALIR DE LA FACULTAD DE DERECHO Y ME PROPONEN LLEVAR UN ASUNTO MERCANTIL PERO NO SE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, ES UN PAGARE, SE QUE LO PRIMERO ES EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, NOTIFICACION DE DEMANDA JUNTO CON EMBARGO PRECAUTORIO, CONTESTACION, SI LA PERSONA NO CONTESTA SE PROMUEVE LA REBELDIA....Y DE AHI QUE SIGUEEEE, ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR POR FAVOR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 273071
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 09:08 2012-07-03 09:08 desde IP: 189.141.209.56
Dado que, como bien lo ha indicado, acaba de salir de la carrera y por lo que veo no tiene experiencia, le sugiero que sea sincero con su cliente y no arriesgue el patrimonio del mismo.
Es cierto que el procedimiento EJECUTIVO MERCANTIL no es difícil, pero el abogado cobra por dos razones primordiales; la primera es lo que SABE HACER (y Usted, con el debido respeto, NO SABE QUE HACER), y la segunda es por lo que hacemos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 273092
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Julio de 2012 12:17 2012-07-03 12:17 desde IP: 187.194.30.248
Tramite de juicio ejecutivo mercantil…
1.- se otorga crédito o préstamo y se firma el documento base de la acción (pagaré).
2.- pasa el tiempo y no se hace pago de las prestaciones o el pago es muy lento o se hace pago parcial y se deja de hacer pago por un tiempo mayor a 120 días.
3.- Se le llama para que concreté convenio de pago o reducmentación...
4.- Se turna a despacho jurídico para lograr el cobro... este puede ser por vía telefónica, por citaciones por escrito...
5.- No ocurriendo el pago, se endosa en procuración o en propiedad para su cobro y se entrega a juez de la materia y monto para que autorice a un ACTUARIO para ir a requerir de pago, en su caso EMBARGAR y en su caso secuestrar bienes; el actuario va expensado para la ruptura de chapas y cerraduras; hechas las diligencias procede a emplazar la demanda para que sea contestada
¿ME PUEDEN EMBARGAR SIN PREVIO AVISO?...
Generalmente es asítratándose de contratos de crédito como en tu caso, en los Juicios Ejecutivos Mercantiles en la primera diligencia que se hace con el demandado se realizan 3 actos:
1.-El actuario del juzgado, acompañado del abogado del actor (el demandante), le requiere de viva voz el pago al deudor (es decir te cobran)
2.-Si el caso fuera que no hay dinero para el pago. Se le pide al demandado que señale bienes para embargo, es decir, tiene el derecho en principio el demandado, y en caso de no señalarlos el deudor o negarse a señalarlos, el abogado del actor o el propio demandante puede señalarlos; y dejarlos al demandado en deposito, es decir, a su guarda y cuidado, por lo que no los puede cambiar de domicilio, venderlos, cederlos, rentarlos, prestarlos o darlos en garantía de pago de otro crédito; asimismo. Es facultad del abogado o del demandante, el dejar las cosas embargadas, las puede SECUESTRAR, es decir, llevárselas en ese momento; y
3.-Por último, el ACTUARIO para terminar su actividad en el domicilio del demandado, le emplaza (es decir, le notifica al demandado quien lo demanda, por cuanto y en que juzgado esta radicado el juicio), entregándole:
a) Copia de la demanda y de los anexos de esta-por ejemplo el contrato, el estado de cuenta, la letra de cambio, el cheque, el pagare… etc.-
b) copia del AUTO DE EXEQUENDO, que es el auto o resolución del juez que autorizo el embargo y que admite la demanda… y
c) copia de la Acta de Embargo que en ese momento se elaboro por el "Actuario" o "Diligenciario" o "Secretario Ejecutor" o “Ministro Ejecutor” cualquiera de estos terminos puede aparecer en los documentos que te entreguen
PARA TU TRANQUILIDAD:
El Actuario debe cumplir con estas formalidades en el emplazamiento:
A) Si te encuentras presente:
- Debe entender la Diligencia Contigo;
- Debe Identificarse si se lo solicitas; Debe indicarte el motivo de su visita (No puede hacerse pasar por promotor de Afore, ni mencionar que va a otro trámite diferente);
- Debe entregarte copia de los documentos que elabore y que sean relacionados con la diligencia a la que acudió,
- Debe informarte el plazo que tienes para contestar la demanda, que según el tipo de juicio puede ser de 9 días si es ordinario mercantil y de 8 días si es de ejecutivo mercantil;
- A menos que el Juez lo haya autorizado previamente, por escrito y en forma expresa, el actuario tampoco puede hacer la diligencia de embargo en días u horas inhábiles, ni puede forzar las cerraduras del domicilio sin el permiso del juez y por concesión de las medidas de apremio que la ley permite;
- Debe dejarte leer el Acta antes de firmarla;
- No puede obligarte a firmar el Acta si no quieres (aunque el puede dar fe de que no quisiste firmar) pero también se entiende que si no firmas, y te quieres quedar como depositario de los bienes señalado como garantía de embargo, renuncias a ello y es el abogado del actor quien se lleva o secuestra los bienes… pero porque tu te niegas a firmar;
- Si hay Garantía Hipotecaria (un bien inmueble), tienes derecho a conservar el uso del inmueble durante el curso del procedimiento y hasta la sentencia de adjuciación, remate y lanzamiento judicial y a ser designado depositario del mismo, si en el vives;
- Si embargan bienes Muebles, pueden el abogado del actor o el demandante elegir al depositario.
B) Si no estás Presente, el actuario:
- Debe cerciorarse de que "VIVES" en ese domicilio;
- Debe cerciorarse de que "TE ENCUENTRAS EN LA CIUDAD EN ESE MOMENTO";
- Si hizo los puntos anteriores debe dejarte un citatorio a una hora fija para entender la diligencia contigo;
- A la hora acordada en el citatorio, debe acudir a tu domicilio para llevar a cabo la diligencia.
- En caso de que tu no te encuentres puede llevar a cabo la diligencia con una tercera persona SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO.
SI NO SE CUMPLEN ESOS REQUISITOS o falta alguno de ellos, LA DILIGENCIA podría ser NULA, previa declaración de juez Y PUEDES ATACAR SU VALIDEZ para efectos de hacer valer tu derecho.
SI SE CUMPLEN TENDRÁS OPORTUNIDAD DE ASISTIRTE DE UN ABOGADO Y DEFENDERTE.
UNA VEZ RECIBIDA LA DEMANDA, DEBES BUSCAR UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALISTA EN DERECHO MERCANTIL…
puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social Te asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos del BUFETE JURÍDICO DE LA UNAM
Si se contesta la demanda, se entiende que ahbra necesidad de desahogar pruebas de ambas partes.
Si no se contesta la demanda, se entiende que solo se van a desahogar pruebas de la parte actora.
Terminado el periodo probatorio, se pide el peridodo de alegatos.
Terminado el periodo de alegatos, se pide que se dicte la sentencia.
Dictada la sentencia, esta puede ser atacada o no, si se ataca, debe serlo en tiempo, si no se ataca, debe pedirse que se declare ejecutoriada.
Hacer la planilla de liquidación de gastos y costas.
Pedir que se apruebe por medio de sentencia interlocutoria.
Pedir que se haga pago voluntario de la misma.
Si se hace, ya acabo.
Si no se paga, hay que solicitar el remate de los bienes embargados, para ello hay que nombrar perito valuador, emitir el peritaje y solicitar dia y hora para que tenga verificativo la almoneda.
El dia del remate, si no hay postores, se puede adjudiciar los bienes en la 4 quintas partes del valor periciado o volver a solicitar por escrito que se señale nuevo dia y hora para segunda almoneda, donde podras adjudicar en 4 quintas partes menos el 10%, wen tercera alm omnedad 4/5 menos el 20%, y de ahi en adelante en precio libre.
Si te lo adjudicas, podras pedir que se te entregue la factura, y en caso de no exhibirla, el juez debera tirar la factura judicial.
Señalado el precio en que termino y si este no cubrio con el pago de la deuda, deberas volver a hacer planilla de gastos y costas, pedir lo mismo, y en caso de inpago, solicitar que se autorice el embargo de bienes, nombrar perito valuados y asi hasta el infinito.
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